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ELECCIONES GENERALES

¿Me puedo librar de la mesa electoral el 23J si estoy embarazada?

La respuesta es sí. La causa es justificada para embarazadas a partir de los seis meses de gestación y durante el período correspondiente de baja maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

¿Me puedo librar de la mesa electoral el 23J si estoy embarazada?
UnSplash

Domingo 23 de julio. Una fecha marcada en rojo en el calendario de la agenda política española en la que se ha convocado a millones de ciudadanos para que ejerzan su derecho al voto en la fiesta de la democracia, ya que se celebrarán las elecciones generales.

En ellas, los ciudadanos de España eligen a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, las dos cámaras de las Cortes Generales, organismo que representa al pueblo español. Desde la promulgación de la Constitución de 1978, se han celebrado 14 elecciones generales en España.

Causas personales y familiares

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), hay impedimentos y causas personales o familiares que justifican por sí solas que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo. Entre ellas, destacan

Causas personales:

  • Embarazadas a partir de los seis meses de gestación y durante el período correspondiente de baja maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
  • No saber leer ni escribir.
  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • Tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Ser médico o personal sanitario de guardia.
  • Sufrir una discapacidad.
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Causas personales:

  • Estarán exentas las madres, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Se demostrará mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Debe acreditarse documentación justificativa.
  • También estarán exentos madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Otras causas que dependen de la Junta Electoral de Zona

A su vez, también hay causas personales y familiares que se pueden alegar como causa justificada de ausencia, aunque la valoración corresponde a la Junta Electoral de Zona, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Las relacionadas con padres y madres son las siguientes:

Causas personales

  • Embarazadas de menos de seis meses con riesgo médico (a partir de los seis meses están exentas). Debe acreditarse certificado médico.
  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  • La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores, siempre que sean inaplazables.

Causas familiares

  • Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no hay otra personas que pueda hacerlo.
  • Tener ese día un evento familiar (boda, bautizo o comunión) siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Documentación específica para cada circunstancia

Con todo ello, cabe destacar que estas circunstancias nos permiten librarnos de la obligación de formar parte de las mesas electorales siempre y cuando se acredite la documentación específica, diferente en cada supuesto. De lo contrario, deberás acudir a la mesa electoral. Hay siete días desde que se recibe la carta en casa para solicitar la exención ante la Junta Electoral de la zona.

En caso contrario, 72 horas antes al acto electoral, donde antes de la constitución de la mesa el 28 de mayo, los presidentes y vocales designados en la mesa electoral pueden formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de la zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará las causas alegadas.