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ELECCIONES GENERALES

Las entrañas de la Junta Electoral de Zona de Madrid

Esta entidad habla con el Diario AS sobre su composición, sus funciones y los criterios que han seguido para justificar unas causas y descartar otras en la composición de las mesas electorales.

Actualizado a
Las entrañas de la Junta Electoral de Zona de Madrid
Eduardo Briones Europa Press

Las juntas electorales de zona desempeñan un papel crucial en el proceso electoral de las elecciones generales en España. Estas juntas son entidades administrativas encargadas de supervisar y garantizar la correcta celebración de los comicios en cada una de las zonas electorales del país.

La importancia de las juntas electorales de zona radica en su responsabilidad de velar por la transparencia, la imparcialidad y la legalidad de las elecciones. Estas entidades se encargan de realizar una serie de tareas fundamentales que contribuyen al buen desarrollo del proceso electoral.

Funciones principales

Entre las funciones de las juntas electorales de zona se encuentran la designación de los miembros de las mesas electorales, la resolución de posibles reclamaciones o incidencias, la supervisión de la campaña electoral, la recepción de actas de las mesas electorales y la proclamación de los resultados finales en cada zona.

Además, las juntas electorales de zona también tienen la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por la legislación electoral, así como de resolver cualquier polémica que pueda surgir durante el proceso. Con todo ello, cabe destacar que la existencia de las juntas electorales refuerza la confianza en el sistema democrático y asegura la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

Sobre todo ello hemos hablado en Diario AS con la Junta Electoral de Zona de Madrid. Esta entidad ha querido expresar sus sensaciones a pocos días de celebrarse las elecciones generales en España, donde los ciudadanos tienen la posibilidad de expresar sus preferencias y elegir a los líderes y partidos políticos que mejor representan sus intereses y valores.

- ¿Qué es una Junta Electoral de Zona, en este caso la de Madrid?

La Administración Electoral está formada por las Juntas Electorales, Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, así como por las Mesas Electorales. La Junta Electoral de Zona de Madrid incluye Madrid capital y las localidades de Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Humanes de Madrid, Parla y Pinto. Dentro de la Comunidad de Madrid también hay otras Juntas Electorales de Zona en Alcalá, Aranjuez, Colmenar Viejo, Navalcarnero y S. Lorenzo de El Escorial (cada una de ellas incluye diversos municipios hasta completar todos los municipios de la Comunidad de Madrid).

- ¿Por quiénes están compuestas las Juntas Electorales de Zona y cómo se trabaja para unos comicios?

La Junta Electoral de Zona está compuesta por:

a) Tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo.

b) Dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología residentes en el partido judicial. La designación de estos Vocales no judiciales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas.

A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito electoral correspondiente propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos. Cuando la propuesta no tenga lugar antes del comienzo de la campaña electoral, la Junta Electoral Provincial procede a su nombramiento. Los Vocales eligen de entre ellos al Presidente de la Junta Electoral de Zona. El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano. Además los Secretarios de los Ayuntamientos son Delegados de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas.

Entre las funciones de la Junta Electoral de Zona está garantizar la existencia en cada Mesa electoral de los medios a que se refiere el artículo 81 de la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral). Además, deben dar respuesta a todas las consultas que se realicen por parte de los electores de su zona. Los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores podrán elevar consultas a la Junta Electoral Central cuando se trate de cuestiones de carácter general que puedan afectar a más de una Junta Electoral Provincial. En los demás casos, se elevarán las consultas a la Junta Electoral Provincial o a la Junta Electoral de Zona correspondiente, siempre que a su respectiva jurisdicción corresponda el ámbito de competencia del consultante.

También, las Juntas Electorales de Zona designan las Comisiones Judiciales que se encargan del traslado y custodia de los sobres electorales, resuelven las excusas que presenten los elegidos para integrar las mesas electorales (previamente estas personas han sido designadas por sorteo celebrado en cada Ayuntamiento), reparten entre las formaciones políticas los espacios para publicidad electoral y los locales cedidos gratuitamente para actos electorales por parte de los Ayuntamientos que forman parte de su Zona; gestionan el nombramiento de apoderados e interventores de las distintas formaciones políticas, resuelven las denuncias que se formulen por infracción de la Ley Electoral y además, en el caso de las elecciones municipales, recogen y tramitan las candidaturas y realizan el escrutinio de estas elecciones entre otras funciones.

“Entre las funciones de la Junta Electoral de Zona está garantizar la existencia en cada Mesa electoral de los medios a que se refiere el artículo 81 de la LOREG”

Junta Electoral de Zona de Madrid

- La celebración de estas próximas elecciones generales ha provocado el temor de una gran parte de la sociedad a perderse sus vacaciones de verano. ¿Qué criterio habéis seguido para justificar unas causas y descartar otras?

Respecto al criterio para resolver las excusas de miembros de mesas electorales que tuvieran contratados viajes vacacionales antes de la convocatoria de las elecciones, se ha seguido el criterio establecido por la Junta Electoral Central mediante Acuerdo de 8 de junio, esto es, teniendo en cuenta en primer lugar las dificultades objetivas para la integración plena de las mesas electorales y en segundo lugar que por el interesado se acredite documentalmente la debida antelación del contrato vacacional, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegado.

- Durante esta jornada (23J), mientras los colegios estén abiertos y podamos ejercer nuestro derecho al voto, ¿desde la Junta Electoral de Zona de Madrid que se hace durante estas horas?

Durante la jornada electoral, todas las Juntas Electorales permanecen abiertas y operativas hasta altas horas de la madrugada, asegurándose en primer lugar de que se constituyan las mesas electorales lo antes posible y resolviendo todas las incidencias, denuncias, consultas y demás situaciones que puedan producirse en los Colegios Electorales.

“Las Juntas Electorales permanecen abiertas y operativas hasta altas horas de la madrugada”

Junta Electoral de Zona de Madrid

- Y una vez que cierran los colegios electorales y comienza el recuento de votos, ¿cuál es vuestra labor?

Una vez cerrados los Colegios, hay que garantizar y supervisar que los sobres con las actas de escrutinio y demás documentación son entregados por los Presidentes de las mesas a las Comisiones Judiciales para su custodia y traslado a las Juntas Electorales encargadas de la realización del escrutinio definitivo, conforme establece la LOREG.

- ¿Supervisáis también el recuento de votos por correo? ¿Cómo lo hacéis?

Los votos por correo son los últimos que por parte del Presidente de cada mesa se introducen en las urnas, haciéndose constar en las actas correspondientes qué personas han votado efectivamente por correo. Su recuento se hace por el Presidente de cada mesa junto con el resto de los votos.