NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ELECCIONES 28-M

Jornada de reflexión 28M: ¿qué se puede hacer y qué no antes de las Elecciones Municipales y Autonómicas?

Este domingo 28 de mayo se celebran elecciones. El sábado 27 de mayo tendremos la habitual jornada de reflexión, prevista por la LOREG. Te contamos todos los detalles

Un montón de sobres y papeletas para el Congreso y el Senado

Este domingo 28 de mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas en nuestro país. A lo largo de los últimos días, diferentes partidos políticos y candidatos a alcaldías y presidencias autonómicas han realizado sus habituales actos de campaña y eventos previos a la jornada electoral.

Sigue en directo la jornada electoral de las Elecciones Municipales y Autonómicas del 28M

No obstante, este sábado, los electores de la región tienen la oportunidad de meditar y sopesar con calma su decisión en la jornada de reflexión, que engloba una serie de regulaciones marcadas dentro de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, conocida habitualmente por su acrónimo, la LOREG.

¿Qué se puede hacer y qué no en la jornada de reflexión?

La normativa exige que durante las 24 horas previas al proceso electoral no se lleven a cabo estrategias de difusión de propaganda electoral o de publicación de encuestas y sondeos electorales, así como que no se realice ningún tipo de acto de campaña.

La intención de estas restricciones era no influir en el último momento en los electores y permitirles un espacio de reflexión al margen de los estímulos externos. No obstante, las circunstancias de 2023 son muy distintas al momento en el que se aprobó esta legislación (vigente desde 1985 y actualizada en 2011). Los medios de comunicación, internet y las redes sociales han cambiado los tiempos de la política y de la vida.

¿Cuáles son las posibles sanciones y multas?

En cualquier caso, incumplir la normativa supone un coste alto, con penas de tres meses a un año de prisión, multas de seis a 24 meses o “inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años”.