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ELECCIONES

¿Cuándo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23J?

Según establece la ley, el voto por correo para las próximas elecciones generales del 23 de julio se podrá pedir desde mañana 30 de mayo.

¿Cuándo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23J?

Que el PP ganase de tal forma en las elecciones municipales y autonómicas del 28M fue toda una sorpresa este domingo, pero para sobresaltos el que ha anunciado el presidente del Gobierno Pedro Sánchez este lunes: las elecciones generales que se preveían para finales de año se adelantan al 23 de julio.

Tras los malos resultados del Partido Socialista, en unas elecciones que perdieron por 750.000 votos menos que el PP, Sánchez ha optado por disolver las Cortes y llamar a los españoles a las urnas durante el verano, una fecha que ya ha sido criticada, al coincidir con las vacaciones.

De hecho, es posible que muchos de los votantes se encuentren lejos de sus colegios electorales, por lo que el voto por correo jugará un papel muy importante en estas elecciones generales. Si ese es tu caso, puedes estar preguntándote desde qué día se puede solicitar el voto por correo.

¿Cuándo se puede solicitar?

El voto por correo para las próximas elecciones generales del 23 de julio se podrá pedir desde mañana 30 de mayo, una vez publicada la convocatoria en el BOE, en cualquier oficina del Servicio de Correos, según establece la ley. A menos de una semana de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, los ciudadanos ya podrán pedir el voto por correo para las próximas elecciones generales, las primeras que se celebren en plenas vacaciones de verano.

Del mismo modo, el plazo para pedir el voto por correo termina el 13 de julio. La solicitud deberá formularse personalmente y con el documento nacional de identidad para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio. El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.

Días después el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar. Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

Españoles en el extranjero

Para este grupo de españoles, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y por primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajadas, consulados o centros habilitados hasta el 20 de julio.