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DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿Me puedo desgravar el alquiler del piso si es compartido y qué pasa con el contrato de arrendamiento?

El alquiler es uno de los aspectos más delicados en la Declaración de la Renta. Hay que tener en cuenta si es desgravable o no, en el caso de que se comparta.

¿Me puedo desgravar el alquiler del piso si es compartido y qué pasa con el contrato de arrendamiento?
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El 3 de abril, millones de ojos en España estaban puestos en la Agencia Tributaria. ¿La razón? El comienzo de la campaña de presentación de la Declaración de la Renta. Este documento debe enseñar lo realizado en un ejercicio fiscal determinado y cuáles han sido los beneficios obtenidos como consecuencia de la realización de una actividad profesional.

A este respecto, hay muchos detalles que se deben repasar. Uno de los más relevantes está directamente relacionado con las viviendas, y más concretamente, con el alquiler de estas. Hay muchas dudas que se formulan con frecuencia, y una muy repetida es saber si se puede desgravar el arrendamiento de un inmueble si este es compartido.

El contrato, un elemento clave para poder desgravar

Acerca de esta cuestión, hay que tener en cuenta un elemento que se antoja fundamental para poder deducir el alquiler en el impuesto del IRPF: el contrato. Lo que se firme con el casero es vital, ya que ahí se establecerá al número de personas que residan en la vivienda. En ese punto, entra en juego la cantidad de individuos y sus respectivos nombres.

De acuerdo con lo que apuntaba Bolsamanía en el año 2022, el pago se divide entre todos aquellos cuyos datos aparecen registrados en el contrato de alquiler. Esta será la principal base para poder desgravar en la Declaración de la Renta del correspondiente ejercicio fiscal. En este caso, la cantidad que se paga por este concepto tiene que ser dividida entre todos los que vivan en dicho inmueble y solamente se puede establecer el abono que realiza cada uno.

La relación de pareja, otra de las dudas más frecuentes

Por otra parte, cabe destacar una de las dudas que aparecen con más frecuencia a la hora de abordar el tema anteriormente mencionado, y esa es saber qué sucede cuando alguien vive con su pareja y sea esa persona en concreto la que aparece en el contrato de alquiler, no los dos. Para esto, Bolsamanía también cuenta con una respuesta, y esa es que solo puede desgravar el que haya firmado el documento.

El 2015, la fecha de eliminación de la deducción al arrendatario

Asimismo, cabe mencionar una fecha importante para los arrendatarios de las viviendas: 2015. En este año, se suprimió la deducción en los impuestos del IRPF del alquiler de la vivienda habitual. Este aspecto ha sido reflejado por la Agencia Tributaria, ente encargado de organizar la campaña de la Declaración de la Renta, en su página oficial.

Sin embargo, cabe mencionar que hay varias excepciones por las que el casero que alquila su vivienda habitual puede obtener este beneficio, que le permite pagar menos en la presentación de este documento, que ha adquirido una gran relevancia con el paso de los años. De hecho, se señala que habría un régimen transicional, cumpliendo una serie de requisitos:

  • Haber realizado un contrato de alquiler anterior al uno de enero de 2015, y haber satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades por el alquiler del domicilio habitual.
  • Tener derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación a las cantidades satisfechas por el arrendamiento de dicho inmueble en un período anterior al uno de enero de 2015.

El casero debe incluir en la declaración todo lo que percibe por el alquiler

Por otro lado, hay que mencionar que el arrendador debe declarar en el documento todas las cantidades que percibe por alquilar la vivienda. De acuerdo con lo que apunta Cinco Días, estas se consideran como ‘rendimientos del capital inmobiliario’ y pueden formar parte de lo conocido como ‘base imponible general’.

Asimismo, se debe resaltar que la Agencia Tributaria tiene todos los detalles con respecto a este campo contemplados, ya que resume en su portal oficial qué gastos se pueden desgravar y cuáles no.