Alquiler en la Renta 24-25: todo lo que te puedes deducir según tu comunidad si eres casero o inquilino
Llega la campaña de la Renta 2024-25 y con ella la posibilidad de acceder a determinadas deducciones por el alquiler de la vivienda en nuestra declaración

Llega la Renta 2024-25. Una campaña que comienza este 2 de abril y que cuenta con distintas opciones para deducir gastos que hemos tenido a lo largo del pasado año. Una de las opciones para desgravar más comunes es la del alquiler.
¿Cuál es la deducción estatal por el alquiler?
Las personas que viven de alquiler podrán deducirse los gastos de este alquiler de la vivienda a la hora de hacer la declaración de la Renta. No obstante, a nivel nacional, solo podrán aplicarse la deducción aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015. En general, los contribuyentes se pueden deducir el 10,05% por el alquiler si tienen una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Deducciones del alquiler por CCAA
Estas son las deducciones al alquiler en cada comunidad:
Andalucía
El 15% del monto pagado durante el año fiscal por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente puede ser deducido. El límite máximo de esta deducción es de 600 euros anuales en términos generales y de 900 euros anuales para aquellos contribuyentes que sean reconocidos como personas con discapacidad.
Esta deducción solo está disponible para quienes tengan menos de 35 años, sean mayores de 65 años o se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo o personas afectadas.
Aragón
Se puede deducir el 30% de la parte de la cuota íntegra autonómica del IRPF correspondiente a los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda social, según lo establecido más adelante.
Requisitos: El contribuyente debe haber cedido una o más viviendas al Gobierno de Aragón o a alguna de sus entidades encargadas de gestionar el Plan de Vivienda Social de Aragón. La base de la deducción será la parte de la cuota íntegra autonómica relacionada con la base liquidable general, derivada de los rendimientos netos del capital inmobiliario, reducidos conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 y 3 de la Ley del IRPF.
Además, se puede deducir el 10% del importe pagado durante el año por el alquiler de la vivienda habitual cuando este esté vinculado a una operación de dación en pago, con un límite máximo de 4.800 euros anuales.
Condiciones:
- La deducción solo aplica si la vivienda ha sido entregada en pago total de la deuda pendiente de un préstamo o crédito hipotecario sobre la misma.
- Es necesario que se haya formalizado un contrato de arrendamiento con opción de compra entre las partes.
- La suma de la base imponible general y del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaración) no debe superar los 15.000 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.
Asturias
- Se puede deducir el 10% del importe pagado por el alquiler de la vivienda habitual durante el año, con un límite de 500 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
- Para contribuyentes de hasta 35 años, la deducción aumenta al 20% de lo pagado, con un máximo de 1.000 euros anuales.
Condición: La suma de la base imponible general y del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaración) no debe superar los 26.000 euros en tributación individual o los 37.000 euros en tributación conjunta.
Baleares
Por alquiler de vivienda en las Islas Baleares por traslado temporal por trabajo:
Se puede deducir el 15% del gasto en alquiler cuando el contribuyente haya cambiado temporalmente su residencia de una isla a otra dentro del archipiélago balear debido a su trabajo por cuenta ajena. El límite máximo de la deducción es de 440 euros anuales por contribuyente que cumpla los requisitos.
Por alquiler de inmuebles en las Islas Baleares destinados a vivienda (deducción para el arrendador):
Se puede deducir el 75% del gasto en primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago del alquiler de uno o varios inmuebles situados en las Islas Baleares, siempre que estos se destinen a vivienda. El importe máximo deducible es de 440 euros anuales.
Por alquiler de vivienda habitual en las Islas Baleares:
Los contribuyentes menores de 36 años o mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional pueden deducirse el 15% del importe pagado por el alquiler de su vivienda habitual en las Illes Balears, con un límite máximo de 530 euros anuales.
Canarias
Por alquiler de vivienda habitual:
Se puede deducir el 24% del importe pagado por el alquiler de la vivienda habitual, con un límite máximo de 720 euros anuales.
Condición: La suma de la base imponible general y del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaración) no debe superar los 22.000 euros anuales en tributación individual o los 33.000 euros anuales en tributación conjunta.
Por alquiler de vivienda habitual asociado a dación en pago:
Se puede deducir el 25% del importe pagado por el alquiler de la vivienda habitual, con un límite máximo de 1.200 euros anuales.
Por gastos en seguros de crédito para cubrir impagos de alquiler (deducción para el arrendador):
Se puede deducir el 75% del gasto en primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago del alquiler de un inmueble situado en Canarias, siempre que esté destinado a vivienda. El importe máximo deducible es de 150 euros anuales.
Cantabria
Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes, mayores y personas con discapacidad:
Se puede deducir el 10% del importe pagado por el alquiler de la vivienda habitual, aplicable a los titulares del contrato de arrendamiento. El límite máximo de la deducción será de 300 euros anuales en tributación individual o de 600 euros anuales en tributación conjunta.
Por alquiler de vivienda en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento:
Se puede deducir el 20% del importe pagado por el alquiler de una vivienda que se constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento. El límite máximo de la deducción será de 600 euros anuales en tributación individual y de 1.200 euros anuales en tributación conjunta.
Castilla-La Mancha
Para el alquiler de vivienda habitual por familias numerosas:
Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda que sea o vaya a ser su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, siempre que se cumplan los requisitos. El importe máximo de la deducción es de 450 euros. La suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración), no debe superar los 12.500 euros en tributación individual o los 25.000 euros en tributación conjunta.
Para el alquiler de vivienda habitual por menores de 36 años:
Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda que sea o vaya a ser su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.
Se puede deducir el 20% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda que sea o vaya a ser su residencia habitual durante el período impositivo, con un máximo de 612 euros. Hay dos casos: el primero, cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con una población de hasta 2.500 habitantes; el segundo, cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con una población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a más de 30 kilómetros de un municipio con una población superior a 50.000 habitantes.
Para el alquiler de vivienda habitual por familias monoparentales:
Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda que sea o vaya a ser su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente. El importe máximo de la deducción es de 450 euros.
Para el alquiler de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago:
Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas durante el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, situada en Castilla-La Mancha y que constituya su residencia habitual. El importe máximo de la deducción es de 450 euros, cumpliendo los requisitos.
Para el alquiler de vivienda habitual por personas con discapacidad:
Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda que sea o vaya a ser su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, siempre que se cumplan los requisitos. El importe máximo de la deducción es de 450 euros.
Castilla y León
Para el alquiler de vivienda habitual para jóvenes:
Se puede deducir el 20% de las cantidades pagadas durante el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.
Se puede deducir el 25% de las cantidades pagadas, con un límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en un municipio o entidad local menor de Castilla y León con una población que no exceda de 10.000 habitantes, en general, o de 3.000 habitantes si está a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Para la inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales:
Se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de viviendas, siempre que se cumplan los requisitos.
Cataluña
Para el alquiler de la vivienda habitual:
En general: Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, cuando el contribuyente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: tener 32 años o menos; haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%; ser viudo y tener 65 años o más. El límite máximo de la deducción será de 300 euros anuales.
Para familias numerosas y monoparentales: Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental. El límite máximo de la deducción será de 600 euros anuales.
Extremadura
Para el alquiler de la vivienda habitual:
En general: Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, cuando el contribuyente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: tener 32 años o menos; haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%; ser viudo y tener 65 años o más. El límite máximo de la deducción será de 300 euros anuales.
Para familias numerosas y monoparentales: Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental. El límite máximo de la deducción será de 600 euros anuales.
Galicia
Para el alquiler de la vivienda habitual (menores de 36 años):
Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual. El límite máximo de la deducción es de 300 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como conjunta.
Si se tienen dos o más hijos menores de edad, el porcentaje de deducción se eleva al 20%, con un límite máximo de 600 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como conjunta.
Las cuantías establecidas para esta deducción se duplicarán si el arrendatario tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Comunidad de Madrid
Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas:
Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el ejercicio por los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda, siempre que correspondan a alguno de los siguientes conceptos relacionados con dichos arrendamientos:
- Gastos de reparación y conservación.
- Gastos de formalización de contratos de arrendamiento.
- Primas de seguros por daños e impagos.
- Obtención de certificados de eficiencia energética.
El límite máximo de la deducción es de 154,65 euros, tanto en tributación individual como conjunta, independientemente del número de inmuebles arrendados.
Por arrendamiento de la vivienda habitual:
Se puede deducir el 30% de las cantidades pagadas por el arrendamiento de la vivienda habitual durante el período impositivo, si se cumplen los requisitos de edad (menos de 35 años o menos de 40 años en situación de desempleo y con cargas familiares). El límite máximo de la deducción es de 1.237,20 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
Región de Murcia
Por arrendamiento de vivienda habitual:
Se puede deducir el 10% de las cantidades no subvencionadas pagadas durante el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente. El importe máximo de la deducción será de 300 euros anuales por contrato. Esta deducción aplica a menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%, entre otros requisitos.
Navarra
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: General: Se puede deducir el 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales. Para menores de 30 años: La deducción asciende al 20%, con un límite de 1.500 euros anuales. Para familias monoparentales: La deducción también es del 20%, con un límite de 1.500 euros anuales.
País Vasco
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: General: Se puede deducir el 20% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 1.600 euros anuales. Para menores de 35 años y familias numerosas: La deducción asciende al 25%, con un límite de 2.000 euros anuales. Para personas con discapacidad: La deducción es del 25%, con un límite de 2.000 euros anuales.
La Rioja
Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años:
En general: Se puede deducir el 10% de las cantidades no subvencionadas pagadas durante el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual. El importe máximo anual de la deducción será de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como conjunta.
Para contribuyentes residentes en pequeños municipios: Se puede deducir el 20% de las cantidades no subvencionadas pagadas durante el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando la vivienda esté situada en uno de los pequeños municipios de La Rioja mencionados al final de las deducciones autonómicas de esta Comunidad Autónoma. El importe máximo anual de la deducción será de 400 euros por contrato de arrendamiento.
Comunidad Valenciana
Por arrendamiento de la vivienda habitual:
- Se puede deducir el 20% de las cantidades pagadas, con un límite de 800 euros.
- Se puede deducir el 25%, con un límite de 950 euros, si el arrendatario tiene menos de 35 años; tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% (psíquica, superior al 33%); o es considerado víctima de violencia de género.
- Se puede deducir el 30%, con un límite de 1.100 euros, si se cumplen dos o más de las condiciones anteriores.
Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana (deducción del arrendador):
- Se puede deducir el 5% de los rendimientos íntegros en el período impositivo, siempre que se cumplan los requisitos. La base máxima anual de esta deducción es de 3.300 euros.
Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio:
- Se puede deducir el 10% de las cantidades pagadas durante el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en un municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía anteriormente. El importe máximo de la deducción es de 224 euros, siempre que se cumplan los requisitos.
Pieza potenciada mediante inteligencia artificial.