NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ACTUALIDAD

¿Me puede embargar Hacienda el cobro del Salario Mínimo Interprofesional?

la Ley de Enjuiciamiento Civil garantiza qué cantidades son inembargables. Hacienda no podrá embargar cantidades equivalentes al SMI.

Actualizado a
Carlos Luján / Europa Press
Carlos Luján Europa Press

Acumular una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social, así como haber sido condenado por una sentencia de carácter económico y no haberla pagado, puede llevar a la Administración a quedarse con parte de la nómina del trabajador.

Esto forma parte de la función recaudatoria que tiene Hacienda, aunque tiene que respetar ciertos límites. Tenes dicha competencia para embargar sueldos o salarios no quiere decir que el organismo exprima hasta el último céntimo hasta que la deuda quede saldada.

Para que este proceso se lleve a cabo tiene que existir una notificación de un juzgado o de la administración pública en la que se indiquen los conceptos del embargo y la cuantía total.

Esto es lo que establece la ley sobre los embargos de Hacienda

Según la ley, mientras que lleva a cabo el embargo pertinente, el contribuyente debe salir adelante con un cierto nivel de ingresos, por lo que solo se podrán embargar cantidades muy concretas y nunca la totalidad del sueldo.

Por eso, la Ley de Enjuiciamiento Civil garantiza qué cantidades son inembargables. Hacienda no podrá embargar cantidades equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), salvo excepciones muy concretas. Esto quiere decir que no podrá confiscar sueldos inferiores a 1.000 euros mensuales en 14 pagas, o 1.166,66 euros mensuales en 12 pagas.

A partir de ahí, Hacienda ya puede actuar. El artículo 607 de esta misma ley contempla los diferentes tramos de renta en los que se pueden aplicar porcentajes de embargo.

Porcentajes de embargo en función del salario

La escala que se aplica para establecer los porcentajes de embargo que corresponden con cada sueldo se mide en función del conjunto total de los ingresos, es decir que, si una persona recibe dos ingresos, el porcentaje que se aplique será relativo a la suma de ambos.

De esta forma quedan los porcentajes:

  • Se embargará el 30% del salario cuando este sea el doble de SMI.
  • El 50% del salario si triplica el SMI.
  • El 60% si es un cuarto del SMI.
  • El 75% si es un quinto del SMI.
  • Y el 90% si las cantidades que exceden del SMI son mayores.

Además, a estos porcentajes se les podrá rebajar entre un 10% y un 15% dependiendo de las cargas familiares que soporte el trabajador.

¿También se pueden embargar los extras?

Tanto para la Seguridad Social como Hacienda, el salario inembargable siempre es de 1.000 euros. De esta forma, se tiene en cuenta el sueldo neto que percibe el trabajador en su cuenta bancaria cada mes. Si pasa de los 1.000 euros se procederá al embargo de una parte.

Es importante tener en cuenta que las indemnizaciones por despido, plus de transporte o dietas de manutención o alojamiento que perciba el trabajador no entran dentro del sueldo, ya que son ayudas y, por tanto, no se consideran conceptos salariales, por lo que no podrán ser embargados.