La multa que te puede poner tu Ayuntamiento por estar empadronado en un sitio y vivir en otro
La cuantía de la multa puede llegar hasta los 150 euros en municipios con más de medio millón de habitantes. En caso de mudanza, se debe dar de baja en el padrón de la localidad anterior.
El certificado de empadronamiento es un documento oficial expedido por los ayuntamientos de cada localidad, que acredita de manera efectiva que una persona vive en un domicilio concreto. Es fundamental para muchos trámites oficiales.
Se trata de un trámite obligatorio en España para la gestión de trámites con las administraciones públicas y los bancos, así como de acceso a los servicios básicos, como el colegio, el centro de salud y la tarjeta sanitaria, en la que va incluida la receta electrónica con los medicamentos correspondientes. No solo eso, también es fundamental para poder renovar o expedir DNI, pasaporte y/o carnet de conducir, matricular tu vehículo, acceder a ayudas por desempleo u obtener una vivienda de protección oficial.
Población empadronada (habitantes) | Multa (en euros) |
---|---|
Entre 5.001 y 20.000 | 3 euros |
Entre 20.001 y 50.000 | 60 euros |
Entre 50.001 y 500.000 | 90 euros |
Más de 500.000 | 150 euros |
De hecho, da igual la nacionalidad, y si la persona reside de manera legal o no en el país. Estar empadronado es imperativo legal. En el padrón municipal figuran los datos de todos los ciudadanos que residen en ese municipio y es clave para la dotación de servicios, elecciones, etc. En caso de mudanza a otra localidad, es necesario darse de baja en un sitio y de alta en otro.
Multas de hasta 150 euros
Si un ciudadano dispone de una vivienda de segunda residencia, tanto de compra como de alquiler, deberá elegir en cuál de los dos domicilios empadronarse. El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, contempla sanciones económicas para aquellas personas empadronadas en un municipio y que viven de otro.
A través del artículo 59, se contemplan las siguientes multas. Para municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes, la multa es de tres euros. La cantidad asciende a 60 euros si la localidad cuenta con una población empadronada que oscile entre las 20.001 y las 50.000 personas. Será de 90 euros si la ciudad en cuestión tiene entre 50.001 y 500.000 empadronados.
La cuantía máxima es de 150 euros para municipios con más de medio millón de habitantes. En este último supuesto, en España entran ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, y Málaga, las seis ciudades más pobladas del país y todas ellas con más de 500.000 habitantes.