¿Hay que hacer la Renta obligatoriamente si la he presentado otros años?
Una de las cuestiones más formuladas acerca de la Declaración de la Renta es si se debe presentar obligatoriamente tras hacerlo en el pasado.
Desde el pasado 11 de abril, todos los ciudadanos tienen puestas sus miras en la Agencia Tributaria, debido a que, desde esta fecha, arrancó la campaña de presentación de la Declaración de la Renta. Hasta el 30 de junio, todos aquellos contribuyentes que estén obligados a mostrar ante el fisco dicho documento pueden ponerse al corriente con Hacienda mostrando este papel, que refleja sus actividades profesionales y los beneficios obtenidos con estas.
Acerca de este aspecto, hay varios detalles y matices que se deben tener en cuenta. Uno de los más relevantes está directamente relacionado con una pregunta que se hacen de forma constante los que han presentado su declaración en ejercicios fiscales anteriores. Esa cuestión se refiere a que si, precisamente por esta circunstancia, se debe presentar el documento de forma obligatoria y automática.
Varios requisitos a tener en cuenta para hacer o no la Renta
En primer lugar, se debe tener en cuenta que la Agencia Tributaria, ente organizador de la campaña de la Declaración de la Renta, tiene contemplado si presentar o no este documento, que ha adquirido una gran importancia con el paso de los años. Hay que mencionar que hay una serie de requisitos y usuarios que no están obligados a mostrar este papel al fisco, en el que se reflejan los beneficios generados a través de las actividades profesionales del contribuyente.
En ese sentido, y, de acuerdo con lo aportado por Hacienda, estos son los usuarios que no están obligados a presentar la Declaración de la Renta, a pesar de que se haya hecho en años anteriores:
Por rendimientos del trabajo
Por rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales
Rentas inmobiliarias, las Letras del Tesoro o subvenciones por vivienda, otros elementos a tener en cuenta
Descendiendo en la escala de límites económicos para no presentar la Declaración de la Renta, o, al menos, no estar obligado a ello, hay que tener en cuenta varios campos que cumplen con esta circunstancia, y que tiene reflejado el fisco:
Límite de los 1.000 euros
Otros requisitos marcados por la Agencia Tributaria
“Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta”, señala el organismo que regula la campaña de la Declaración de la Renta.