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Hacienda recuerda cuánto dinero en efectivo se puede llevar encima

No hay un límite impuesto para llevar dinero en metálico por la calle, pero si se portan más de 100.000 euros por el territorio estatal estos deben estar correctamente declarados.

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Hacienda recuerda cuánto dinero en efectivo se puede llevar encima

La llegada de la pandemia ha traído consigo muchos cambios que han perdurado, incluso, hasta el día de hoy. Uno de ellos es el uso más generalizado de la tarjeta de crédito o los pagos vía Bizum, que han dejado al dinero en efectivo en el banquillo. Sin embargo, todavía hay quien prefiere seguir usando el metálico. Y, en este sentido, conviene saber qué limitaciones impone Hacienda a este método de pago.

Desde hace un tiempo, las autoridades han puesto en marcha una serie de nuevas iniciativas que tienen que ver con el dinero en metálico. Ello se debe a la vinculación que este tiene con algunos movimientos delictivos, tal y como son el fraude fiscal, la economía sumergida o la financiación de algunas actividades ilegales. En este sentido, existe una medida tiene que ver con cuánto dinero en efectivo se puede llevar encima.

A la hora de viajar por el territorio español no hay ningún tipo de restricción cuantitativa en este aspecto. Es decir, por el momento, no existe ninguna norma que condicione o ponga límites a la cantidad de dinero que se puede llevar encima, siempre y cuando no se salga del país y, por supuesto, ese efectivo haya sido declarado previamente a Hacienda.

El artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril recoge que únicamente “deberán presentar declaración previa” aquellas personas físicas que realicen:

  • “Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
  • Una “salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Las únicas personas que quedan exentas de esta normativa son aquellas que “actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada y salida de la Unión Europea”, dice el texto.

¿Y si voy de viaje?

Tal y como recoge la norma, en las salidas al extranjero —siempre y cuando sean a territorio comunitario— está permitido viajar hasta con 10.000 euros en efectivo. Puede ser tanto en monedas y billetes, como cheques al portador, cualquier otro medio físico —como el oro— o una combinación de las tres. Asimismo, es indiferente si la moneda que se porta es en euros o su equivalente en otra divisa.

La declaración de ese dinero se debe hacer a través de la cumplimentación del formulario S-1. Se trata de un documento en el que se piden los datos de la persona que declara el dinero, los del propietario de ese dinero —dado que puede ser que no sean el mismo— y alguna información acerca del capital que se está declarando.

Si, por el contrario, se decide no declararlo, los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervendrán el total de ese efectivo, a excepción del mínimo que se requiera necesario para la supervivencia. Además, se podrá imponer una multa de entre 600 euros y el 50% del valor del dinero que se pretendía transportar.