Quiénes están obligados a presentar el Modelo 145 del IRPF en la Campaña de la Renta 23-24
En el modelo 145 donde una persona física que recibe rentas de trabajo comunica a su pagador sus datos familiares.
Con la llegada del periodo para presentar la Declaración de la Renta 23-24 que se inicia el próximo 3 de abril, son muchos los casos en los que hay que presentar el modelo 145, aunque no siempre es obligatorio hacerlo. Te contamos quiénes lo tienen que presentar y cómo.
El modelo 145 es uno de los documentos clave a la hora de hacer la Declaración puesto que determinará el porcentaje de retención que se te aplica, lo que hará que tu resultado salga a pagar o a devolver en el próximo ejercicio. Se trata del formulario a través del cual el trabajador comunica su situación personal y familiar a su pagador (normalmente, la empresa). Esto determinará el porcentaje de retención del IRPF que se aplique en su nómina. Es importante porque en él se reflejan las circunstancias personales del trabajador, por ejemplo, si tiene familia numerosa, descendientes con discapacidad, una persona a cargo, etc.
¿Quién debe rellenar el modelo 145 del IRPF?
Aquellas personas que hayan empezado en una nueva empresa deberán comunicar al pagador sus datos personales así como aquellos casos en los que haya habido un cambio en su situación familiar. Deberán presentar el modelo 145 con la información actualizada con el objetivo de ajustar el porcentaje de IRPF acorde a la situación del momento.
Hay que tener en cuenta que una vez se presente este modelo, los ajustes que puedan hacerse en la retención de la nómina se aplicarán en el siguiente salario (siempre y cuando los cambios hayan sido informados con al menos cinco días de antelación, si se trata de una bajada en el IRPF, o con diez días de antelación si el ajuste supone una retención mayor).
¿Qué pasa si no presento el modelo 145?
En el caso de que no se haya presentado el modelo 145 de la Declaración de la Renta y la retención sea menor de la requerida, se incurriría en un caso de infracción tributaria, que conlleva multas de del 35 al 150% de las cantidades que se hubieran dejado de retener. Asimismo, las variaciones que haya a lo largo del año que supongan un tipo de retención menor, se podrán comunicar a la empresa para que se regularice.