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CAMPAÑA RENTA 2023-2024

Los pensionistas que tendrán una deducción menor en el IRPF: las 20 mutualidades afectadas

Los técnicos del Ministerio de Hacienda consideran que estas deducciones afectarán a unos 4,8 millones de personas. No aplica a las clases pasivas de funcionarios.

Las pensiones subirán un 8,5%

Aquellos pensionistas que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades, sustitutorias de la Seguridad Social, contarán a partir de ahora con una deducción menor en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que quienes realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales. Así lo han confirmado hoy desde el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), a través de un comunicado.

Tal y como explica El Economista, los afectados son los pensionistas que realizaron aportaciones a alguna de las 20 mutualidades sustitutorias antes del 1 de enero del año 1979. En estos casos, dichos pensionistas solo pueden deducirse en el IRPF el 25% de la parte de la pensión que corresponda o que se haya generado como resultado de estas aportaciones.

De forma diferente ocurre en el caso de los pensionistas que, por contra, hicieron aportaciones a mutualidades laborales, que eran entidades gestoras de la Seguridad Social. En estos casos, también pueden deducirse el 25% de la parte de la prestación que corresponda a las cotizaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Pero, además, se podrán deducir hasta el 100% de la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 1967.

De acuerdo con los técnicos del Ministerio de Hacienda, estas deducciones afectarán a unos 4,8 millones de personas, ya sean jubilados en sí o sus herederos. Los últimos podrán reclamar la devolución de lo pagado de más en el caso de que los mutualistas fallecieran entre 2019 y 2023. Para ello, deberán presentar el modelo ‘H100-solicitud de pagos de devolución a herederos’, junto con la documentación necesaria.

Lista de mutualidades con una deducción del 25%

  • Asociación General de Empleados y Obreros de Ferrocarriles de España.
  • Caja de Pensiones de Banco Hipotecario.
  • Caja de Pensiones de Personal del Banco de Crédito Local de España.
  • Empleados del Banco de España.
  • Ferrocarril Metropolitano de Barcelona.
  • Hermandad Nacional de Arquitectos.
  • Institución Telefónica de Previsión (ITP).
  • Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos.
  • Montepío del Personal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
  • Montepío Marítimo Nacional, integrado en el Instituto Social de la Marina.
  • Mozos Arrumbadores de Aduanas.
  • Mutualidad de Empleados de Notarias.
  • Mutualidad de Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
  • Mutualidad de Previsión Social del Banco de Crédito a la Construcción.
  • Mutualidad de Previsión Social del Personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de España y de su Consejo Superior.
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).
  • Organización de Trabajos Portuarios.
  • Personal del Servicio de Vigilancia Aduanera.
  • Tabacalera, Sociedad Anónima.

En su escrito, los técnicos de hacienda aseguran que existe un “distinto trato fiscal de las aportaciones a mutualidades laborales y sustitutorias” de la Seguridad Social. Así pues, tendrán una mayor deducción los pensionistas que aportaron a las mutualidades laborales o gestoras de la Seguridad Social. Cabe mencionar que, desde este año, la Agencia Tributaria aplica la deducción en el IRPF por las aportaciones a estas mutualidades en la declaración de la Renta.

Los autónomos no están entre los beneficiados

Según indica el comunicado de los técnicos de Hacienda, “la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF (DT2) solo se aplica a las pensiones de trabajadores hasta el 31/12/1978 sobre la parte de las aportaciones de mutualidades que no pudieron deducirlas antes de la primera Ley 40/1978 del IRPF, que entró en vigor en 1979″.

De este modo, los trabajadores autónomos no se ven beneficiados, puestos que todos pudieron deducir las aportaciones a sus mutualidades para el cálculo del rendimiento de su actividad. Igualmente, tampoco afecta a las clases pasivas de funcionarios, cuyas cotizaciones también se dedujeron.

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