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PENSIONES

Los pensionistas que deben presentar su fe de vida antes del 31 de marzo de 2024

Aquellas personas que perciban una pensión no contributiva y que residan fuera de España deben presentarla en la Dirección Provincial del INSS que gestiona cada subsidio.

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La fe de vida, también conocida como acreditación de vivencia, es un documento que deben presentar aquellos pensionistas de la Seguridad Social que viven fuera de España. De esta forma, aquellas personas que perciban una pensión no contributiva y que residan en el extranjero deben acreditar cada año que siguen vivos y que, por ende, siguen teniendo derecho a percibir el subsidio correspondiente.

El certificado de fe de vida se debe presentar todos los años dentro del primer trimestre anual. El próximo 31 de marzo es la fecha límite para presentar dicho documento. En caso de no hacerlo a tiempo, la pensión no se pierde de forma permanente, sino que se suspende temporalmente y se recibe un aviso para presentar la documentación requerida en un nuevo plazo.

De este modo, son más de 100.000 los beneficiarios de una pensión del sistema de la Seguridad Social, y que residen fuera de nuestras fronteras, los que deberán presentar su fe de vida. A las personas con residencia en España, cuyo nacimiento no esté inscrito en un registro civil español, solo se les podrá expedir fe de vida, no fe de vida y estado, pues este último extremo deberá ser acreditado por la autoridad que corresponda en virtud de su nacionalidad.

¿Dónde se presenta?

Según explica la página web de la Seguridad Social, la fe de vida se debe presentar en la Dirección Provincial del INSS que gestiona cada subsidio, algo que se comunica a cada pensionista en la “notificación de la revalorización de la pensión”.

“Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad social”, expone el organismo.

VIVESS: medio alternativo

Además, cabe destacar que cualquier cambio en la dirección, situación personal o económica debe ser notificado a la entidad correspondiente en un plazo de 30 días. Así como es importante recordar que si la suspensión temporal ocurre, se dispone de un plazo máximo de 90 días para presentar la documentación y recuperar los pagos perdidos.

En caso de no poder presentar el certificado de ninguna de las anteriores maneras, la Seguridad Social pone a disposición del ciudadano la aplicación móvil conocida como VIVESS. Se trata de una app gratis basada en el reconocimiento biométrico facial. Esta permite acreditar la vivencia a los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social residentes en el extranjero, desde cualquier lugar del mundo y sin ser necesario ningún tipo de desplazamiento.

“El pensionista, una vez complete la acreditación de vivencia mediante esta aplicación, recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales”, expone el organismo. Cabe destacar que para poder optar a este método es necesario registrarse con Cl@ve, DNI/NIE o el número de expediente correspondiente.

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