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ACTUALIDAD

Los jubilados y pensionistas que recibirán una devolución de dinero de la Seguridad Social

Un fallo en el sistema de copago farmacéutico provoca que el Estado deba dinero a aquellos jubilados con una pensión inferior a 5.635 euros y sin obligación de declarar IRPF.

Dinero euros

En España, hay hasta seis millones de pensionistas exentos de pagar la medicación incluida en la receta electrónica. Este grupo de población, se ha visto afectado por el último fallo cometido por el sistema de copago farmacéutico y que obligará al Estado a devolver dinero.

Los jubilados que se verán beneficiados por este error del sistema son aquellos con una pensión inferior a 5.365 euros, y aquellos con una renta inferior a los 11.200 euros y sin la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Será la Administración General del Estado, a través de la Seguridad Social, la encargada de gestionar las devoluciones a estas personas.

Con la aprobación del Real Decreto-ley 2/2023 y su posterior entrada en vigor, los afectados recibirán el dinero en un plazo máximo de seis meses a través de un ingreso realizado en su correspondiente cuenta bancaria. De hecho, no son los únicos jubilados que se ven beneficiados por una reducción del precio de los medicamentos. Entre ellos, también se encuentran los pensionistas con renta inferior a 18.000 euros.

Estos pagan un 10% del Precio de Venta al Público, hasta un máximo de 8,23 euros al mes. Los pensionistas con rentas entre 18.000 y 100.000 euros, deben pagar un 10% del PVP, hasta los 18,52 euros mientras que aquellos con rentas superiores a los 100.000 euros, pagan el 60% del precio del medicamento, es decir, hasta un máximo de 61,75 euros mensuales.

No son las únicas cuantías que la Seguridad Social debe devolver en este 2023. Hasta 8.000 autónomos recibieron el dinero por el importe de la cuota que se cobró de más. Un error que, en palabras del ministro José Luis Escrivá, se detectó inmediatamente para proceder a la devolución del importe cobrado por exceso de forma “inmediata”.

Pensionistas que deben presentar la Declaración y los que no deben hacerlo

Entre los pensionistas no obligados a tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se encuentran algunos como los que reciben pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez; pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas, nacimiento y cuidado de menor, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, pensiones por terrorismo y Guerra Civil.

Los que sí están obligados a declarar son aquellos que tengan un rendimiento de capital que superen los 1.600 euros, las pensiones procedentes del extranjero constan como un segundo pagador, aquellos que tengan un plan de pensiones y realicen rescates totales o parciales de ese plan, ganancias patrimoniales (concursos, los juegos online, el póker o el reembolso de fondos de inversión) y los que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital.