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ACTUALIDAD

Los jubilados que pueden cobrar dos pensiones a la vez

Una persona puede optar a dos pensiones si genera derecho a pensión de jubilación en dos regímenes distintos de la Seguridad Social. Sin embargo, para tener dos cobros, es necesario cumplir algunos requisitos.

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La prestación por jubilación, según la Seguridad Social, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

Está prestación está inmersa en la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial.

Normativa

En muchas ocasiones, la cuantía de la pensión de jubilación suele ser insuficiente, haciendo que muchos de ellos no lleguen a cobrar ni siquiera la mínima. Ante este escenario, hay muchas personas que se preguntan si se pueden recibir dos prestaciones de manera simultánea.

Pues bien, la normativa es clara al respecto. El sistema de pensiones establece que no es posible percibir dos pensiones contributivas a la vez. De hecho, la Ley General de la Seguridad Social determina en su artículo 163 que no es posible percibir dos pensiones de este tipo a la vez, ya que “serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario”.

¿Qué excepción incluye la normativa?

No obstante, esta normativa incluye la siguiente excepción: “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”. Una persona puede optar a dos pensiones si genera derecho a pensión de jubilación en dos regímenes distintos de la Seguridad Social.

El caso más habitual, en este contexto, es el de las personas que han sido autónomas en algún momento de su vida cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que también han trabajado por cuenta ajena en el Régimen General.

Requisitos

Pese a ello, para poder cobrar la pensión en cada uno de los regímenes será necesario cumplir algunos requisitos. Después de alcanzar la edad de jubilación, el trabajador tiene que estar dado de alta en ambos regímenes a la vez, aunque en el caso de que solo esté en uno, tiene que demostrar que en el otro se ha llegado al periodo mínimo de cotización de forma simultánea.

Además, será necesario que el trabajador acumule al menos 15 años de cotización en cada régimen, de los cuales dos deben tener lugar entre los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. En caso de que en uno de los dos no se haya llegado a la edad de jubilación parar tener derecho a la pensión, las cotizaciones se unificarán al régimen que si tiene derecho a percibir la ayuda.

Si una persona tiene derecho a dos pensiones de jubilación, esta deberá calcular el importe de cada una de ellas de forma separada y después sumarlas, para la cuantía que recibirá mes a mes de esta prestación. Ahora bien, existe un tope: ambas no podrán superar la cuantía máxima de las pensiones que en 2023 es de 42.829 euros mensuales.