NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ECONOMÍA

Los contribuyentes que están obligados a presentar el Modelo 347 en Hacienda antes del 1 de marzo

Lo deben presentar las personas físicas y jurídicas que, en el desarrollo de sus actividades, facturan por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

declaracion renta

Con la Declaración de la Renta a la vuelta de la esquina, miles de ciudadanos se enfrentan a diversas obligaciones fiscales para evitar problemas con Hacienda. El modelo 347 es uno de los trámites que debe presentarse cada mes de febrero, concretamente, antes del 1 de marzo. Se trata de la “Declaración anual de operaciones con terceras personas”, según indica la Agencia Tributaria.

Con el nombre oficial de ‘Modelo 347 AEAT’, este documento debe reflejar todos los intercambios comerciales realizados entre proveedores y clientes, cuando el conjunto de estos supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

El plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2023 comenzó el 1 de febrero de 2024 y termina el 29 de este mes. Sin embargo, si hay alguien que por motivos técnicos no pueden presentar el modelo a tiempo, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de hacerlo durante los siguientes cuatro días naturales.

¿Quiénes deben presentarlo?

Según recoge el artículo 31 del RGAT, deben presentar el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que, en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, facturen operaciones por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.

A su vez, deberán cumplimentarlo las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, las entidades a las que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA y las personas o entidades a las que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT.

¿Quién está exento de presentarlo?

No todo el mundo tiene obligación de presentar el modelo 347. Estos son los casos en los que el contribuyente está exento de hacerlo:

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan domicilio fiscal o residencia permanente en España.
  • Aquellos que no hayan realizado operaciones que superen el límite de 3.005,06 euros al año.
  • Aquellos que hayan realizado operaciones exentas de esta obligación según el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2017.
  • Aquellas personas físicas o entidades que estén en atribuciones de rentas por estimación objetiva, o que tengan un IVA simplificado de agricultura, ganadería y pesca.

¿Cómo presentarlo?

La forma de presentación del modelo 347 es telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello se requiere una identificación previa que se puede realizar a través de varios métodos, ya sea con el sistema Cl@ve Pin, con certificado digital o con DNI electrónico.

Este trámite se puede presentar mediante un formulario web (hasta 40.000 registros) o a través de un fichero (TGVI Online). Así el modelo consta de tres partes: un resumen de datos, la relación de declarados y la relación de inmuebles.

Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, no presentar este modelo o hacerlo de forma errónea puede suponer una sanción que va desde los 300 hasta los 20.000 euros. Se trata de una multa pecuniaria de 20 euros por cada dato referido a una misma persona o entidad que debería haberse incluido en la declaración.

Normas