¿Hay que declarar si tengo el porcentaje de una vivienda en la Renta 23-24 y cómo se tributa?
El contribuyente deberá siempre incluir las viviendas que poseen la declaración de la renta, aunque se puede llegar a deducir un porcentaje.
Cada vez queda menos para que la campaña de la declaración de la Renta comience como cada año, y más de 20 millones de españoles deben cumplimentarla para saldar cuentas con Hacienda respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una de las preguntas que más se suele hacer las personas que tienen que hacer la declaración es si ¿Hay que declarar si tengo el porcentaje de una vivienda en la Renta 23-24 y cómo se tributa?
La respuesta es sí, aunque dependiendo de ciertas condiciones te lo puedes desgravar. En caso de tener una vivienda, cuya compra se efectuó antes del año 2013, los declarantes se pueden llegar a deducir tanto el capital del préstamo, conocido comúnmente como el principal, y los intereses. Además, si a la hora de comprar dicha vivienda se tuvo que contratar un seguro de vida o incendios de forma obligatoria junto a la hipoteca, esos gastos también son deducibles.
La segunda condición es que solo se deduce si es la primera vivienda del contribuyente. Es decir, no aplica para segundas residencias. Según la Agencia Tributaria, la vivienda habitual es aquella “que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.
¿Cuánto desgrava la hipoteca en nuestra declaración de la Renta?
El contribuyente puede desgravarse hasta un 15% de lo que haya pagado por la hipoteca en el ejercicio anterior, con un límite de 9.040 euros anuales. Este porcentaje depende en un 7,5% del tramo estatal y hasta un 7,5% del tramo autonómico. Es decir, podemos ahorrar hasta 1.356 euros en al año. En el caso de que la hipoteca tenga dos titulares y ambos hagan su declaración por separado, la deducción se aplicaría sobre un máximo de 18.080 euros.
País Vasco y Navarra son la excepción, ya que tienen un régimen foral distinto del común que aplica en el resto de España. En el caso del País Vasco, no hay fecha límite para aplicar la deducción por la adquisición de la vivienda habitual, con una deducción con carácter general de hasta el 18% en las tres provincias. En el caso navarro, se aplica la deducción siempre que hayas adquirido la hipoteca antes del 1 de enero de 2018 y puede practicarse una desgravación con carácter general de hasta el 15% sobre una base máxima de 7.000 euros.
En el caso de Cataluña, también se aplica un régimen especial del 9% para determinados residentes en la comunidad que adquirieron su vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011 y cumplen con una serie de requisitos.