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El TS aclara qué jubilados mutualistas pueden deducirse el 100% de sus cuotas del IRPF en la Renta

Una sentencia del Tribunal Supremo aclara que las aportaciones a mutualidades realizadas antes de 1967 no deben tributar en el IRPF.

El TS aclara qué jubilados mutualistas pueden deducirse el 100% de sus cuotas del IRPF en la Renta
EUROPA PRESS - ArchivoEuropa Press

Una nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha aclarado aún más cómo de ser la tributación en el IRPF de la parte de las pensiones de jubilación o invalidez que corresponde a las aportaciones a las antiguas mutualidades laborales.

El fallo del 19 de abril señala que la parte de la pensión correspondiente a las contribuciones realizadas antes de 1967 no debe tributar en el IRPF. Esta sentencia se suma a la que el mismo tribunal tomó en febrero de 2023, cuando estableció que la parte de la prestación de jubilación correspondiente a las contribuciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 debe reducirse en un 25% en el IRPF.

En la sentencia, el ponente, Rafael Toledano, explica que, aunque las aportaciones efectuadas a Mutualidades de Previsión Social en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 en adelante, han sido analizado en nuestra jurisprudencia, “en ninguno de estos pronunciamientos se analizó el tratamiento fiscal de las aportaciones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 1967, fecha en la que diferentes mutualidades, entre las que cuenta la Mutualidad Laboral de Banca, se convirtieron en Entidades Gestora de la Seguridad Social”.

El extinto Impuesto sobre las Rentas del Trabajo Personal (IRTP)

El fallo del TS explica que en 1957 se crea el Impuesto sobre las Rentas del Trabajo Personal (IRTP), “agrupando la Tarifa I de Contribución de Utilidades, que ya gravaba estos rendimientos, y la Contribución Industrial de Comercio y Profesionales, en la parte correspondiente a Profesionales, siendo la parte correspondiente a industria y comercio la base del nuevo Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales”.

Se aplicaba un tipo fijo, dependiendo de la clase de rendimientos y que, con carácter general, era del 15%, sobre la base Imponible reducida, dependiendo también de la clase de rendimiento, con un coeficiente reductor en función de su cuantía. No obstante, y como explica El Economista, este tributo no contemplaba la reducción de aportaciones o cotizaciones a las Mutualidades de Previsión Social.

¿Qué reducción corresponde a los mutualistas que aportaron antes de 1967?

Ahora, la sentencia aclara que no tributará esta parte de pensión correspondiente a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 1967.

Hacienda dispone de un formulario en su web para que los jubilados pueden pedir la devolución de lo pagado de más de los últimos cuatro años fiscales no prescritos.

Desde Benayas Asesores explican que la Agencia Tributaria ya “venía aplicando una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1967 y una reducción del 25% por la parte proporcional de la pensión generada entre los años 1967 y 1978″. Es decir, como consecuencia de la nueva sentencia, este tratamiento es el que se seguirá usando por la AEAT.