El experto Antonio Paredes señala el error más común en la Renta
Antonio Paredes, experto tributario de los técnicos de Hacienda, atiende a AS para explicar las cuestiones más importantes acerca de la Renta 2022, así como para campañas futuras.
La Campaña de la Declaración de la Renta comenzó el pasado martes 11 de abril, y con ella, la obligación de presentar los ingresos percibidos en 2022 para los contribuyentes que superen los límites establecidos tanto para un pagador (22.000 euros), como para dos o más pagadores (14.000 euros), así como para los trabajadores autónomos que obtuvieran rendimientos netos de, al menos, 1.000 euros durante el ejercicio fiscal anterior.
Según las estimaciones proyectadas en los Presupuestos Generales del Estado publicados a finales de 2022, la recaudación prevista por el IRPF correspondiente al anterior ejercicio fiscal asciende hasta los 105.040 millones de euros, aunque la cifra podría aumentar debido al contexto inflacionista del año 2022. Según la plataforma TaxDown, los ingresos por IRPF aumentaron en un 21% en los últimos cuatro años. Para este 2023, existen diferentes novedades al respecto.
El experto tributario de los técnicos de Hacienda (Gestha), Antonio Paredes, atendió a AS para explicar todos los aspectos más relevantes que los contribuyentes pueden esperar de cara a la Campaña de 2022, así como las deducciones más importantes a las que pueden acogerse los asalariados que tengan la obligación de presentar la Declaración, entre ellas, las deducciones para madres trabajadores cuyos efectos se notarán, en mayor medida, a partir de 2023.
-Para la Campaña de 2022 ¿Cuáles son las novedades más importantes y las diferencias que hay con respecto a la Declaración de 2021?
- En cuanto a normativa, no ha habido grandes cambios en Declaración de este año. Si destacamos para la Campaña de 2022 la variación de los planes de pensiones, con una clara tendencia de estimular los planes de pensiones empresariales y la reducción de las ventajas fiscales para los planes de pensiones individuales. Los planes de pensiones individuales estaban en 8.000 euros en 2020, ahora vamos por 1.500 euros.
También hacemos alusión al tema de las deducciones para madres trabajadores. En principio, en parte afecta a la Declaración de este año, y especialmente lo hace partir de 2023. A partir del año que viene, esta deducción deja de ser para madres trabajadoras como se configuraba antes, y pasa a ser una deducción por maternidad. Ésta se aplica para las madres trabajadoras que hayan pasado a situación legal de desempleo, no solo que estuvieran trabajando.
Otro de los casos que nos hemos encontrado con esta última deducción son aquellas mujeres que, al quedarse en desempleo, se encontraban con que tenían derecho a esta deducción a los 100 euros mensuales o 1.200 euros anuales. Ha llegado a ocurrir en estos meses que la Agencia Tributaria (AETAT) estaba comenzando a liquidar los periodos que había cobrado indebidamente porque no estaban en situación de trabajo.
El pasado 7 de abril entró una modificación de la normativa que permite que las madres que pasaran a situación de desempleo por ERTE, se les permitiera acogerse a la deducción por madre trabajadora. Ahora, se ha habilitado una casilla específica en la Declaración para facilitar a estas personas la posibilidad de que puedan acogerse a dicha deducción.
-En este sentido, ¿se trata de la Declaración más importante de los últimos años para las mujeres?
- Sí, es muy importante para estas mujeres ya que la deducción también estará disponible para aquellas madres trabajadoras que sean fijas-discontinuas en período de inactividad, así como para las madres trabajadoras por cuenta propia que cobren la prestación por cese de actividad, por suspensión de su actividad económica, si se suspende su contrato de trabajo por ERTE con suspensión total, o por ser víctimas de violencia de género.
-Durante muchos años se han visto errores cometidos al realizar la Declaración. ¿Cuál es el más frecuente que suelen verse? ¿Qué se debe hacer para evitarlos?
- En la mayoría de las veces, lo que suele ocurrir es que se confirma el borrador antes de tiempo. Casi en el 60% de los casos, los errores suelen venir por casos de borradores que salen a devolver y el contribuyente se apresura a confirmarlo sin revisar los datos. Por ejemplo, las deducciones autonómicas que varían en función de cada comunidad autónoma, son muy diversas y conviene revisarlas. El Manual de Renta, que se puede observar en la página web de la agencia Tributaria, muestra todo tipo de deducciones por cada comunidad autónoma a las que podemos tener derecho.
Por otra parte, existen diferentes aspectos que no vienen en el borrador y que sí se deben incluir. Es el caso de las cuotas sindicales, o los gastos de defensa jurídica del asalariado que, por cualquier motivo, tenga que recurrir a un abogado. Esos gastos son deducibles. También ocurre con la deducción por vivienda. La estatal desapareció en 2013, pero hay gente que tiene hipotecas anteriores a 2013 y esa deducción, que viene volcada en el borrador, se debe comprobar.
Las primas de seguro de vida, o los seguros de hogar que los bancos obligan al contribuyente a firmar, también se deben incluir y revisar. Otra de las deducciones interesantes es la deducción por obras de eficiencia energética, aplicada cuando se finaliza la obra. Esta es muy importante tanto para la declaración de 2022, como para la siguiente, siempre que se trate de obras de eficiencia energética y puedan aplicarse.
-Para esta Campaña hay cambios importantes en la declaración de los planes de pensiones. ¿Cómo afectan a aquellas personas que dispongan de estos planes y a su futura declaración?
- Se ha quedado un límite pequeño, era de 8.000 euros en 2020 y ahora ha quedado en 1.500 euros, una cantidad algo residual para los planes de pensiones individuales. Es una reducción que estando en tipos marginales muy elevados, puede suponer una reducción de la base de 700 euros. Lo que hacen los planes de pensiones es diferir la tributación, no se trata de una exención. Es decir, tú aportas una cantidad (5.000 euros) y no lo tributas este año, pero el año que recuperas ese dinero, el plan de pensiones tributa toda esa cantidad recuperada más la rentabilidad obtenida.
Las últimas Declaraciones estuvieron marcadas, en parte, por la pandemia de COVID. ¿Cómo afectará al resultado de esta campaña las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania?
- En cuanto a la renta, normalmente, la mayoría de los casos suelen tener resultados favorables. Hasta un 65% de las Declaraciones presentadas salen a devolver. La pandemia provocó que, al haber muchos contribuyentes que se acogieron a los ERTE, estos se vieron obligados a presentar la Declaración al tener dos pagadores. Actualmente, existe una tasa fijos discontinuos bastante elevada, que hace que mucho de los trabajadores tengan retribución de su empleador y que también tengan retribuciones de desempleo, y les obligue a declarar. Podría tener un efecto similar en 2020.
-Existe una creencia sobre la posibilidad de tener que pagar más IRPF por tener dos o más pagadores, en vez de uno. ¿Esto es cierto?
- En principio, no lo es. Si hay diferencias, van a ser muy pequeñas. Cuando tú tienes, por ejemplo, un solo pagador que te paga 20.000 euros al año, y el límite está en 22.000 euros, te va a retener mensualmente. Pongamos que esa retención mensual te suponen unos 2.000 euros. En esta situación, tú ya has pagado a Hacienda 2.000 euros. Por lo tanto, no tienes obligación de declarar porque tú ya has pagado mensualmente.
Si tienes dos pagadores de 10.000 euros de cada uno (límite de declarar en 14.000 euros), por la cuantía, prácticamente no te van a retener. Tú al llegar a la Declaración de la Renta, vas a tener la obligación de declarar y en principio, lo normal sería que te saliera unos 2.000 euros a pagar. Debería salir aproximadamente lo mismo en un caso o en otro. Lo que pasa es que, a veces, las retenciones no se ajustan totalmente y puede haber pequeñas diferencias.
En cualquier caso, si las retenciones están bien ajustadas, debería de salir lo mismo tengas un pagador, o dos pagadores. Lo único es que, psicológicamente, para el contribuyente no es lo mismo pagar 2.000 euros cuando llega la Declaración de la Renta que si esa cantidad se la hayan retenido mensualmente.
-¿Qué importancia cobra la figura del asesor fiscal en la Declaración de la Renta?
- El programa de Renta Web lo han mejorado poco a poco, y el servicio de la Agencia tributaria tanto telefónica como presencialmente, siempre está disponible y a ellos suelen recurrir bastantes contribuyentes que necesitan aclarar todas las dudas que tengan con la Declaración. La figura del asesor fiscal, en cambio, está más recomendada en caso de que haya ventas con complicidad de elementos patrimoniales, u otro tipo de operaciones más complejas. Cuando hay alquileres, venta de inmuebles, u operaciones de este calibre, suele ser recomendable la figura del asesor.
-¿Cuál es el mejor consejo para ahorrar dinero en futuras Declaraciones?
- De cara a futuras Declaraciones, una de las deducciones más potentes y que pueden aprovechar los contribuyentes a partir de 2023 son las aplicables a obras de eficiencia energética, que puede llegar desde 2.000 euros y que puede llegar hasta los 15.000 euros en caso de rehabilitación de edificios, es decir, este último caso puede suponer una deducción del 60%. Hablamos de una base máxima anual de 5.000 euros anuales durante los próximos cuatro años. Es un aspecto considerable a tener en cuenta, y que en caso de que tengamos que gastar dinero invirtiendo en obras de mejora de eficiencia energética, debemos aprovechar.