Adiós a presentar el IRPF en la Renta 2024-25: estos son los españoles que no están obligados a hacer la declaración este año
Entre los casos exentos de declarar, cabe destacar los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros de trabajo no superen los 22.000 euros, siempre y cuando hayan tenido un único pagador.

El 2 de abril de 2025 empieza la presentación de declaraciones de Renta 2024. Desde este día y hasta el 30 de junio se puede modificar y presentar la Declaración de la Renta 2023 por Internet.
En este trámite, todos los contribuyentes deberán regular situación económica y patrimonial con la Agencia Tributaria, correspondiente al año 2023. Sin embargo, en algunos casos no es obligatoria, ya que depende de los ingresos que se hayan obtenido a lo largo del ejercicio anual.
¿Quiénes están exentos de realizar la Declaración de la Renta?
Uno de los grandes cambios para este año es el punto número dos de la siguiente lista, puesto que se eleva el límite exento para declarar de los rendimientos del trabajo, desde los 15.000 euros a los 15.876 euros, para el ejercicio 2024.
Aquí tienes el listado, según la última actualización de la Ley 35/2006 del IRPF:
- Rendimientos del trabajo con un límite de 22.000 euros para los contribuyentes con un pagador.
- Rendimientos del trabajo con un límite de 15.876 euros con las siguientes condiciones: más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales), pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, pagador de los rendimientos no obligado a retener, rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros con las siguientes condiciones: sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite de 1.000 euros y la condición de estar sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
- Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.
Siete colectivos beneficiados
Más allá de las novedades destacadas, existen diferentes grupos de población que estarán exentos de declarar el IRPF en la próxima campaña. Cabe destacar, primero, a los contribuyentes víctimas de la Guerra Civil Española y de actos de terrorismo.
También estarán exentos las personas afectadas por el VIH, siempre que reciban ayudas reguladas por el Real Decreto-Ley 9/1993. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, los premios literarios, artísticos, o científicos relevantes, como los premios Príncipe de Asturias, estarán exentas.
Por último, tampoco tributarán las ayudas de formación a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes, y las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.