Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

ACTUALIDAD

Baja laboral: ¿tengo derecho a cobrar indemnización en caso de despido?

Si se trata de un despido sin causa justificada, se recibirán las prestaciones correspondientes hasta el alta médica y también la indemnización.

Un grupo de personas espera su turno en una oficina de empleo del ECyL de Valladolid. EFE/Nacho Gallego/Archivo
EFE

El finiquito es el importe que la empresa debe al trabajador cuando se finaliza el contrato laboral, mientras que la indemnización es el importe que debe pagar la empresa al empleado por su despido. Independientemente del final de la relación entre empresa y trabajador, el finiquito se cobra siempre.

Para que el despido de un trabajador sea procedente, deben existir motivos justificados, objetivos o disciplinarios si se diera el caso. Además, la empresa debe cumplir tres requisitos imprescindibles en caso de despido de un empleado. Se debe comunicar la baja por escrito expresando claramente los motivos del cese con un preaviso de, al menos, 15 días de antelación. Además, se tiene que abonar una indemnización cuya cuantía es el equivalente a 20 días por año trabajado en 12 mensualidades.

Si el despido se produce con el trabajador en situación de baja, le corresponden las prestaciones correspondientes hasta que reciba el alta médica y la empresa deberá realizar a la Seguridad Social los aportes pertinentes. En caso de que no haya causa justificada para el mismo, además de las propias prestaciones, se recibirá la indemnización, por lo que sí existe ese derecho.

Por otra parte, si se demuestra que el despido se produce por el simple motivo de que el trabajador se encuentre en una situación de incapacidad temporal, la empresa podría incurrir en despido improcedente. En ese caso, la empresa deberá indemnizará al trabajador con 33 días de salario por año trabajado, si no se sigue el procedimiento establecido. O incluso puede ser declarado nulo el despido si no existen causas justificadas para ello.

Mayor indemnización para contratos firmados antes del 12/02/2012

Para los contratos de trabajo firmados antes del 12 de febrero del 2012 (fecha cuando entró en vigor la anterior reforma laboral), la indemnización en caso de despido improcedente es mayor que en otros contratos, pasando a ser de 45 días por año trabajado en lugar de 33 días. Una modificación que se llevó a cabo con la nueva reforma realizada por el Ministerio de Trabajo y que fue aprobada el año pasado en el Congreso.

La nueva reforma laboral liderada por la cartera presidida por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, potencia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con el fin de evitar despidos colectivos. De esta forma, estarán incluidos en lo referente a los beneficios de cotización vinculados a la realización de acciones formativas, el mantenimiento del empleo y la protección del desempleo.