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Aviso de la OCU: las cosas que no pueden cobrarte en bares y terrazas

Desde la organización, han advertido que no se pueden cobrar suplementos por el servicio en terraza, salvo que se indique en la carta expresamente. En caso de existir cualquier problema, debes exigir la hoja de reclamaciones.

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Aviso de la OCU: las cosas que no pueden cobrarte en bares y terrazas
MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), a través de su página web, ha advertido que no se pueden cobrar suplementos por terraza en bares o restaurantes salvo que se indique expresamente en la carta. Del mismo modo, es legal fijar un consumo mínimo o un tiempo máximo en este lugar, pero solo si se informa expresamente al cliente cuando la ocupe.

Además, tampoco pueden cobrarte por el aperitivo o el pan, ya que los responsables del establecimiento necesitarían tu consentimiento previo y, por tanto, la aprobación para servírtelo en la mesa y, por ende cobrártelo.

Agua del grifo, servicio por mesa o cubierto

En relación al hecho de pedir agua del grifo en cualquier restaurante o bar, la ONU asegura que gracias a su gestión ya no podrán cobrarte por la misma ni negarte a servirla de forma gratuita, ni siquiera haciendo referencia a que no sirven agua porque el sabor de la misma no es bueno.

Desde la organización aseveran que cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto es completamente ilegal. “Está implícito en el propio servicio de hostelería”, exhiben. Asimismo, respecto a los pescados, carnes y mariscos con precio en la carta según el mercado, los bares y restaurantes deberán incluir una base o peso que permita conocer el precio aproximado.

Normas para prevenir a los consumidores

En caso de que se ofrezca un producto fuera de carta, deberá avisarse con anterioridad de su servicio. En caso de que no sea así, el cliente puede abonar el precio de un plato similar en la carta. Tal y como recuerdan desde la organización, los precios de los productos y servicios de hostelería son libres.

No obstante, estos tendrán que estar siempre claramente indicados tanto en la carta como en la lista de precios del establecimiento. Gracias a ello se evitarían todo tipo de abusos, como los que se cometen “a diario”, advierten desde la OCU.

El listado de consejos dirigidos al consumidor incorpora otras ideas básicas:

  • Los precios reflejados en la carta se entienden como finales y completos, con IVA incluido; de no ser así, deberá señalarse expresamente.
  • El establecimiento debe facilitar un táper al cliente si este desea llevarse el resto de la comida, pero puede cobrar por él siempre que se advierta.
  • En caso de pedir por adelantado el pago de una reserva de mesa, esa cantidad deberá ser descontada luego del precio final.
  • El establecimiento tiene la obligación de entregar el tique o factura siempre con detalle de cada uno de los productos consumidos.
  • El cliente puede pedir la hoja de reclamaciones.