TRIBUNALES

Las medidas que debe seguir Dani Alves para cumplir con la libertad provisional

A Alves le han retirado sus dos pasaportes (español y brasileño), deberá comparecer semanalmente en la Audiencia de Barcelona, y no podrá acercarse a la denunciante.

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Soccer Football - Dani Alves Release From Prison - Brians 2 Prison, Barcelona, Spain - March 25, 2024 Brazilian soccer player Dani Alves leaves the Brians 2 prison on bail while he appeals his rape conviction REUTERS/Bruna Casas

Dani Alves ya está fuera de la cárcel de Brians 2. El futbolista brasileño ha salido junto a su abogada, Inés Guardiola, a las 16:26 horas de la tarde de este lunes, con semblante serio y sin ofrecer declaraciones a la prensa que estaba presente a la salida del centro penitenciario.

Ahora, el jugador vive la libertad provisional que le fue concedida por la Audiencia de Barcelona, donde también deberá seguir una serie de pasos para que se cumpla. Si bien primero ha podido salir mediante el pago de una fianza de 1.000.000 de euros que ha sido entregada este lunes, ahora deberá cumplimentar otras exigencias de la sección 21 de la Audiencia Provincial de la Ciudad Condal.

Retirada de pasaportes, comparecencia en la Audiencia...

Con su salida, y rumbo a su domicilio de Esplugues de Llobregat, Alves ha tenido que entregar sus dos pasaportes, tanto el español como el brasileño, una medida añadida a la prohibición de su salida del territorio nacional, y la obligación de comparecencia apud acta ante la Audiencia de Barcelona con carácter semanal, y cuantas veces sea llamado por la Autoridad Judicial.

Además, para cumplir con esa libertad provisional, se le impone a Alves la medida de prohibición de aproximación a la denunciante a una distancia no inferior a los 1.000 metros de su domicilio, lugar de trabajo, y otros lugares frecuentados por la víctima, así como la prohibición de comunicarse con ella a través de cualquier medio o procedimiento, hasta que la sentencia sea firme.

Desde el propio tribunal justificaron su decisión de dictaminar la libertad provisional porque, “conviene recordar que la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad, de manera que nadie podrá ser privado de ella sino en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos en la ley”.

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