La Audiencia de Barcelona ultima el juicio contra Dani Alves
El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la Fecasarm y la patronal de ocio nocturno para personarse como acusación popular.
La Audiencia de Barcelona continúa dando pasos de cara a la celebración del juicio contra Dani Alves, quien se encuentran en prisión provisional en la cárcel Brians 2 de Barcelona tras ser denunciado por una joven de 23 años que dice que esté abusó sexualmente de ella en el baño del reservado de la discoteca Sutton de Barcelona la noche del pasado 30 de septiembre.
Esta semana la Audiencia desestimó el recurso interpuesto por la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades Recreativas Musicales (Fecasarm) y la patronal estatal de ocio nocturno para personarse como acusación popular en la causa contra el exjugador del Barça. En una resolución, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso de apelación de las patronales catalana y estatal de ocio nocturno contra el auto del juzgado de Instrucción 15 de Barcelona de febrero de 2023, que ya denegaba a Fecasarm y a SPAIN NIGHTLIFE poder ser acusación popular en esta causa, a lo que también se oponían tanto el Ministerio Fiscal como los abogados del jugador brasileño.
En su recurso de apelación, las dos patronales aducían un interés legítimo para ser parte en este proceso penal con el objetivo de “proteger la imagen y prestigio del sector del ocio nocturno y el de sus clientes”, ya que los hechos investigados se produjeron en el interior de una discoteca, así como para “evitar casos similares en el futuro”.
Sin embargo, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona rebate en su auto ambas motivaciones de las patronales para sustentar su legitimidad en la causa judicial que se sigue contra Alves, en prisión preventiva desde el pasado 20 de enero, y cuyo juicio se celebrará con casi toda probabilidad para comienzos del año que viene.
“La reputación y la imagen o prestigio del sector empresarial del ocio nocturno no estarían cuestionados o no sería necesaria la intervención como parte para preservar lo que no está en peligro”, argumenta el tribunal en su resolución, tras destacar además que “en ningún momento se ha cuestionado la actuación de las personas que lo hicieron en nombre del establecimiento, tanto en la atención de la víctima como en el seguimiento de protocolos”.
Asimismo, para la sala, el hecho de que la presunta agresión sexual se hubiera cometido en el interior de una discoteca es “circunstancial”, puesto que “se producen continuamente hechos similares en lugares muy diferentes y dispares”.
De esta manera, la Audiencia de Barcelona entiende que un proceso penal “no es un espacio adecuado ni, por lo tanto, legítimo, para conseguir la preservación de la reputación y de la imagen del sector empresarial del ocio nocturno, en base a un hecho del todo circunstancial”.
El auto recalca así que este fin puede ser satisfecho en otros ámbitos, por lo que la “preservación” de la reputación e imagen del sector empresarial del ocio nocturno “no es, en este caso concreto, un interés legítimo y personal” que pueda justificar el ejercicio de la acusación popular.
El tribunal también rechaza la otra motivación de los empresarios, la de “evitar” que se produzcan hechos similares en el futuro, ya que no puede establecerse “ninguna relación directa” entre la prevención de los delitos contra la libertad sexual y la intervención del empresariado del ocio nocturno como acusador popular en este proceso penal.
Las patronales recurrirán la decisión
Por su parte, las patronales no están conformes con la decisión de la Audiencia de Barcelona, por lo que recurrirán la resolución de denegarles ser acusación popular en la causa contra el exjugador del Barça.
En declaraciones a la Agencia EFE, el secretario general de la Fecasarm, Joaquim Boadas, ha avanzado que presentarán un recurso de nulidad de actuaciones contra la resolución de la Audiencia de Barcelona, como paso previo a la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Boadas justifica la presentación de este recurso de nulidad para que la Audiencia de Barcelona “cambie de criterio” al considerar que su resolución es “contraria a derecho”, y que se han vulnerado derechos fundamentales.
En concreto, el secretario general de la patronal catalana entiende que se ha vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva, recogido en varios artículos, tanto en la Constitución como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros, por lo que cree que el auto de la Audiencia de Barcelona, pese a “respetarlo”, podría llegar a ser “inconstitucional”.
Boadas interpreta que el único requisito para ser acusación popular es que exista una denuncia previa, como se da en el caso Alves, de manera que considera que no se debe “exigir nada más”. En este sentido, ve “totalmente injustificable” que la Audiencia de Barcelona alegue que las patronales no han acreditado un “interés legítimo” que justifique su personación en este proceso penal como acusación popular.
El secretario general de Fecasarm cree por ello que la Audiencia de Barcelona ha hecho una “interpretación restrictiva” sobre la figura de la acusación popular.