ELECCIONES GENERALES

Elecciones 2019: diferencia entre voto en blanco, voto nulo y abstención

El 10 de noviembre se celebran las elecciones generales y conviene tener en cuenta las clases de papeletas y cómo influyen las distintas alternativas de sufragio (o la falta del mismo).

Elecciones 2019: diferencia entre voto en blanco, voto nulo y abstención

Este domingo 10 de noviembre todos los españoles estamos llamados a ejercer nuestro derecho al voto para elegir a nuestros representantes de las Cortes Generales y al próximo presidente del Gobierno. Pero antes de visitar las urnas, es recomendable repasar las diferencias entre los distintos tipos de voto, además de tener claro las dos clases de papeletas que vamos a encontrarnos en el colegio electoral.

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Papeletas para el Senado y el Congreso de los Diputados

En primer lugar, es necesario recordar que además de los formantes del Congreso de los Diputados, la llamada Cámara Baja, la cita también implica elegir a los senadores que constituirán la Cámara Alta. Los procesos de composición de los dos órganos son distintos y a la hora de votar, les corresponden modelos de sobres y papeletas diferentes:

Senado

Esta legislatura el Senado estará formado por 266 representantes, de los que 208 serán seleccionados a partir de un sistema de votación al candidato, que en función de la circunscripción provincial permitirá a los votantes marcar tres, dos o un solo nombre. El resto de representantes de la Cámara Alta son elegidos por la Asamblea legislativa de cada Comunidad Autonóma. Los nombres a elegir no tienen por qué pertenecer al mismo partido político puesto que se vota a las personas de forma independiente y no a ninguna lista cerrada. Las papeletas y sobres del Senado son de color sepia.

Congreso de los Diputados

El Congreso de los Diputados constará de 350 representantes, y a cada provincia le corresponde un mínimo de dos diputados (a excepción de Ceuta y Melilla, con uno), distribuyéndose el resto de manera proporcional en función de la población. En este caso, se trata de un sistema de votación por lista cerrada, que impide la selección de candidatos individuales y exige la del partido. Las papeletas y sobres del Congreso de los Diputados son de color blanco.

Voto en blanco, voto nulo y abstención

Voto en blanco

El voto en blanco es un voto válido, y la Ley Electoral lo considera tal cuando el sobre no lleva papeleta dentro o bien cuando en esta no aparecen marcados los candidatos. Por otro lado, sí computa en el recuento y afecta al escrutinio a la hora de hacer el reparto de los escaños.

Con respecto a esto último, mucho se ha hablado del impacto perjudicial que tiene el voto en blanco en los partidos pequeños. Y, efectivamente, esta es una realidad que se explica por el sistema de cálculo proporcional de la representación que tenemos en nuestro país, la llamada Ley D'Hondt. Esta legislación excluye de la posibilidad de obtener escaños a las candidaturas que no hayan logrado hacerse con un mínimo del 3% de los votos válidos emitidos. Y al sumar los votos en blanco dentro del recuento, cada candidatura necesitará de más papeletas para llegar a ese porcentaje.

Voto nulo

El voto nulo, por otro lado, es un voto inválido, y se considera tal cuando el sobre no es oficial, cuando en él hay más de una papeleta (pertenecientes a candidaturas distintas), cuando la papeleta en sí está alterada o cuando se introduce junto a ella algún objeto. No afecta al escrutinio ni al resultado final.

Abstención

Por último, la abstención implica directamente cuando un ciudadano con derecho a voto no ejerce tal derecho porque decide no acudir a las urnas. Las razones detrás de la abstención son diversas y pueden ser voluntarias o involuntarias. Tampoco afecta al escrutinio ni al resultado final de la votación.