Cómo evitar ser mesa electoral en las elecciones del 10-N
Repasamos los justificantes legales para excusarse de tener que ejercer los puestos de Presidente o Vocal en caso de que se sea elegido para formar parte de la mesa.
De cara a las Elecciones del 10 de noviembre ya se ha hecho el sorteo de quienes compondrán las mesas electorales. Se eligen nueve personas por mesa: tres titulares y seis suplentes en caso de que por una causa justificada fallen los titulares.
El sorteo es aleatorio a partir del cual se designan el Presidente, los dos Vocales, y los dos suplentes para cada uno de estos tres puestos. De recibir una notificación oficial para ejercer el puesto de Presidente o Vocal, el interesado tiene siete días desde que reciba el comunicado para presentar ante la Junta Electoral de su zona las razones que le puedan impedir tomar el cargo. Unas razones, que evidentemente, han de ser justificadas y acreditadas en base a los criterios establecidos por la ley. Los documentos específicos que se han de presentar acompañando la formulación de cada supuesto vienen detallados en la Doctrina JEC, y las causas a las que se puede aludir están divididas en tres grupos distintos, en función de si son personales, familiares o profesionales:
Causas personales:
Como causas personales que se justifican por sí solas se encuentran las siguientes:
Como causas personales que dependen de las circunstancias y tiene que valorar particularmente la Junta están:
Causas familiares
Las causas familiares que se justifican por sí solas son:
Como causas familiares que dependen de las circunstancias particulares están: