ELECCIONES 10-N

Cómo evitar ser mesa electoral en las elecciones del 10-N

Repasamos los justificantes legales para excusarse de tener que ejercer los puestos de Presidente o Vocal en caso de que se sea elegido para formar parte de la mesa.

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Cómo evitar ser mesa electoral en las elecciones del 10-N

De cara a las Elecciones del 10 de noviembre ya se ha hecho el sorteo de quienes compondrán las mesas electorales. Se eligen nueve personas por mesa: tres titulares y seis suplentes en caso de que por una causa justificada fallen los titulares.

El sorteo es aleatorio a partir del cual se designan el Presidente, los dos Vocales, y los dos suplentes para cada uno de estos tres puestos. De recibir una notificación oficial para ejercer el puesto de Presidente o Vocal, el interesado tiene siete días desde que reciba el comunicado para presentar ante la Junta Electoral de su zona las razones que le puedan impedir tomar el cargo. Unas razones, que evidentemente, han de ser justificadas y acreditadas en base a los criterios establecidos por la ley. Los documentos específicos que se han de presentar acompañando la formulación de cada supuesto vienen detallados en la Doctrina JEC, y las causas a las que se puede aludir están divididas en tres grupos distintos, en función de si son personales, familiares o profesionales:

Causas personales:

Como causas personales que se justifican por sí solas se encuentran las siguientes:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.
  • Encontrarse en situación de discapacidad.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Encontrarse en una situación de incapacidad temporal para el trabajo.
  • Estar embarazada de seis meses o encontrarse en la fase de descanso maternal, subsidiado o no.
  • Encontrarse internado en un hospital psiquiátrico o centro penitenciario.
  • Haber sido ya parte de una Mesa electoral en el pasado, con un mínimo de tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que la Justicia haya dictado una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, siempre que el condenado o investigado se encuentre inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral de las que se forme parte.

Como causas personales que dependen de las circunstancias y tiene que valorar particularmente la Junta están:

  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad que impida el ejercicio de las funciones o convierta este en un proceso costoso o difícil.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que esta incapacidad impida el desarrollo de las funciones del cargo.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses de gestación.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas de importancia en el día de la votación, en los días de antes o en el día después, siempre que estos resulten inaplazables por cuestiones de salud o por perjuicios para la gestión del servicio sanitario.
  • Ser parte de confesiones o comunidades religiosas en las que las ideas y regímenes resulten incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar perteneciente a otra Comunidad Autónoma cuando se justifique también la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Causas familiares

Las causas familiares que se justifican por sí solas son:

  • La condición de madre, en período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo, por cuestiones de guarda legal, de niños menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Como causas familiares que dependen de las circunstancias particulares están:

  • Si el día de la elección coincide con eventos familiares importantes, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos de relevancia, siempre que se sea el protagonista de tal evento, o se guarde una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Ser el madre o padre de niños menores de catorce años y el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no existan ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Causas profesionales

  • Cuando día de la votación se deba prestar servicio precisamente a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Cuando el día de la votación se deba prestar servicios esenciales de la comunidad como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Cuando se sea director de medios de comunicación de información general y o jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Cuando el día de la votación se vaya a participar en acontecimientos públicos que hayan sido previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, no se pueda ser sustituido y la no participación no obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.