Tribunales

Eva González, condenada por evasión de impuestos

La presentadora andaluza tributó parte de sus ingresos durante tres años a través de una sociedad en lugar de hacerlo por su IRPF.

Presenter and former model Eva Gonzalez during opening “ Lagoh “ shopping center in Seville on Thursday, 26 September 2019.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de Eva González y ha ratificado la condena por la que la presentadora tendrá que pagar a Hacienda la cantidad de 85.224 euros por evasión de impuestos, 63.680 euros por liquidación y 21.544 por sanción. La sentencia se produce después de que la andaluza utilizara una sociedad para tributar sus ingresos durante los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, en lugar de hacerlo por el IRPF.

La condena fue adelantada por Las Provincias, asegurando además que la presentadora, actriz y modelo utilizó durante esos tres años la sociedad Maivana Producciones, de la que ella es socia y administradora única. La sentencia asegura que el único fin que tenía el uso de esa sociedad era "evitar la tributación que le correspondía a su socia", que tenía la obligación de depositar en la agencia tributaria el 48% que le correspondía como autónoma.

"La sociedad no aporta, a juicio de la Inspección, prácticamente valor añadido alguno a la actividad económica realizada por la persona física (...). No aporta valor añadido a la prestación del servicio, no siendo más que un instrumento para evitar la tributación", expresa literalmente la sentencia.

El fallo judicial destaca además el beneficio "obvio" recibido por Eva González al eludir "la aplicación de los tipos marginales más elevados del impuesto sobre la renta de las personas físicas". Por si fuera poco, la empresa de la sevillana y su tributación según el impuesto de sociedades, habría aplicado incentivos sobre el tipo de gravamen por su pequeño tamaño y aumentando la cifra de gastos hasta alcanzar una cantidad que "no tendría cabida en la parte de la autoliquidación de la persona física".

Y es que una persona física puede crear una sociedad con la que explotar sus derechos de imagen, pero estos deben cobrarse a precio de mercado. En la sentencia judicial se indica que el valor declarado fue de 22.800 euros por cada uno de los tres ejercicios objeto de investigación, en lugar de los 35.487 euros de 2008, los 28293 de 2009 y los 67.125 de 2010.