Dónde y cuándo se cobran los premios de la Lotería de Navidad
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Finalizado el sorteo de la Lotería de Navidad y una vez comprobados los premios, llega el momento de cobrarlos. Hasta hace poco, había que esperar hasta el día siguiente al sorteo para acudir a reclamar los premios, pero desde el año pasado es posible cobrarlos desde la misma tarde del sorteo, una vez que Loterías y Apuestas del Estado publica los listados oficiales que distribuyen a las Administraciones y se publican el día siguiente en la prensa.
Pero no todos los premios se cobran de la siguiente manera, sino que varía según la forma en la que se juegue y la cuantía del premio.
Décimos con premio superior a 2.500 euros
Los premios mayores del sorteo no pueden cobrarse en las Administraciones de Lotería, sino que hay que acudir a alguna de las oficinas de las entidades bancarias que colaboran con Loterías y Apuestas del Estado en el pago de premios. El banco será el encargado de abonarte el premio y de retener para su ingreso en Hacienda el impuesto del 20% que se aplica a los premios de lotería que exceden los 2.500 euros.
Décimos con premio inferior a 2.500 euros
Los décimos del Sorteo de Navidad agraciados con un premio menor de 2.500 euros, es decir, todos salvo los cinco grandes premios, se pueden cobrar en metálico cualquier administración de la red de Loterías y Apuestas del Estado. El abono de los premios se realizará desde la misma tarde del sorteo, una vez esté publicada la lista oficial de premios.
Participaciones
Si en vez de un décimo juegas a la Lotería de Navidad mediante una de las participaciones que emiten las numerosas entidades y asociaciones que participan con un número en el sorteo, debes ponerte en contacto con el emisor o depositario de los boletos para el cobro del premio. La forma de cobro aparece en ocasiones impresa en la papeleta y puede ser en una sede de la institución o, en ocasiones, en una oficina bancaria que colabore con ellas. En algunos casos, es posible que el premio no esté disponible para el cobro hasta unos días después de celebrado el sorteo.
Si la participación ha sido premiada con uno de los cinco premios mayores, la entidad emisora del boleto está obligada a realizar la retención fiscal que corresponde a la parte proporcional del premio que excede de los 2.500 euros, aunque el premio inidividual de cada participación sea inferior a esa cantidad.