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TENIS

Tenis y pádel en Fase 3: horarios, pistas y cuántas personas pueden jugar

La última actualización del BOE detalla las nuevas medidas de flexibilización aplicables a la práctica del tenis y del pádel en territorios en Fase 3.

Instalaciones de tenis.
Fernando VillarEFE

La última publicación del BOE de este sábado 30 de mayo detalla las nuevas medidas de flexibilización para la práctica deportiva de profesionales y aficionados en aquellos territorios de España que el próximo lunes 1 de junio entren en la Fase 3 de desescalada.

Tal y como detalla el BOE, los nuevos ajustes de la Orden SND 414/2020 lanzada el pasado 16 de mayo que regulan las condiciones en las que se deben llevar a cabo las actividades deportivas, son los siguientes:

1. En las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. A estos efectos, será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

2. En las instalaciones y centros deportivos a los que se refiere el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 16 de mayo, así como en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.A estos efectos, será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

3. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva a la que se refiere este artículo deberá mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.

4. No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas en las instalaciones y centros a las que se refiere este artículo.

5. Queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.