La Audiencia archiva la querella de Escañuela contra Cardenal
La Audiencia Provincial de Madrid entiende que no existe el mínimo indicio de conducta delictiva en sus decisiones.
La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado este jueves la querella interpuesta por el ex presidente de la Federación Española de Tenis (RFET) José Luis Escañuela contra el anterior presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) Miguel Cardenal, al entender que no existe el mínimo indicio de conducta delictiva en sus decisiones.
En el Auto de fecha 25 de abril, la Audiencia afirma que nunca existieron ni siquiera indicios de la comisión de delito alguno, ni se constata la existencia de un "consciente y deliberado falseamiento de la verdad".
"No puede estar más de acuerdo, por tanto, este Tribunal con las argumentaciones expuestas por el Ministerio Fiscal en su informe de 22 de septiembre de 2.016 (f. 767 al 770; Tomo II), en el que solicitaba la clausura del procedimiento, por entender que de lo actuado no resultan indicios de que los querellados hubieran participado en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación, revelación de secretos, falsedad en documento oficial o malversación de caudales públicos".
Esta resolución, que acaba de forma definitiva con el procedimiento, considera que no es razonable la interpretación que defendía Escañuela, quien entendía una campaña orquestada por Cardenal en los medios de comunicación en su contra con la finalidad conseguir el cese del querellante en sus funciones.
Para ello, Escañuela aportó una serie de grabaciones, que según él, confirmaban su hipótesis.
"Lo que el querellante pretende que se dé por acreditado sobre la base del contenido de esas conversaciones no es más que la subjetiva interpretación que él mismo atribuye a dicho contenido, que no se corresponde con lo que cabría extraer de una apreciación objetiva y desinteresada de lo grabado".
Además, la Audiencia critica que se haya iniciado dicha investigación. "La parte querellante ha pretendido que se investiguen en el presente procedimiento determinadas parcelas o ámbitos en la actuación de los querellados a fin de indagar si han podido cometer algún delito en su seno, en lugar de pretender la investigación de hechos concretos con una mínima e inicial apariencia delictiva, de tal manera que la naturaleza meramente prospectiva de la investigación pretendida e iniciada resulta patente".
Ello, añade, "permite entender, aunque no justificar, la falta de precisión de la parte querellante a la hora de exponer los hechos que estima constitutivos de delito y permite entender también que, respecto de los escasos hechos en los que sí incluye un mínimo de precisión, no se vislumbre indicio alguno de responsabilidad penal que justifique la continuación del presente procedimiento".