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Los tribunales rechazan el recurso de Escañuela

El expresidente federativo pedía la suspensión cautelar de su inhabilitación durante dos años dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

José Luis Escañuela, expresidente de la Federación Española de Tenis.
CARLOS MARTINEZ

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid ha desestimado el recurso del expresidente de la Federación Española de Tenis José Luis Escañuela, en el que pedía la suspensión cautelar de su inhabilitación durante dos años dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

En un auto fechado el pasado día 17, el magistrado-juez Luis Manuel Ugarte, rechaza la solicitud de Escañuela, sancionado el 4 de septiembre, por "el incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes, al no remitir al Consejo Superior de Deportes y a la auditora BDO la documentación relevante requerida reiteradamente".

El magistrado habla de los efectos que tendría para el interés general la suspensión cautelar de una sanción por incumplimiento de una obligación, como la de facilitar al CSD la documentación relevante para ejercer funciones de control económico financiero, atribuidas por ley, para "poder conocer el origen y el destino de los fondos de la RFET".

Escañuela, que puede presentar recurso de apelación contra esta resolución en un plazo de quince días desde su notificación, aseguraba en su recurso "no haber incurrido en infracción alguna" y que "no existe motivo que justifique la imposición de una sanción disciplinaria".

El expresidente basaba su petición de suspensión cautelar en los "perjuicios irreparables" que causa la sanción, como la "privación del ejercicio de derechos de carácter representativo", y también "perjuicios graves de carácter económico".

Igualmente aludía a "daños a la reputación", a la "afectación al honor, dignidad, prestigio e imagen profesional, así como al bienestar personal y familiar y a la consideración social", además de "falta de notificación del acuerdo de incoación del expediente y desatención a las alegaciones presentadas por extemporáneas".

En respuesta a esto, el auto afirma que "más allá de los perjuicios económicos que pudiera ocasionar al actor su ejecución, que no se concretan en absoluto, cabría apreciar aquellos consistentes en la imposibilidad de culminar el periodo de mandato como Presidente de la Federación y de poder volver a presentarse a un nuevo mandato, cuya reparación en el supuesto de estimarse la demanda solo cabría por equivalencia y no de forma específica".

"Respecto a los daños a la reputación en general y al bienestar personal y familiar, aparte de limitarse el actor a su enunciado, debe recordarse en cuanto a los primeros que no se aprecian por la ejecución de la sanción, sobre los que se deriven de la resolución sancionadora en sí misma.

También añade que para "determinar el interés prevalente entre el general y el particular del recurrente, la Sala de esta Audiencia viene otorgando prevalencia a este último en supuesto de sanción disciplinaria, que suponga la imposibilidad a un deportista profesional de participar en competiciones deportivas oficiales".