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Susurros del campo

Lo que debes saber para empezar a cazar

Lo primero será armarnos de paciencia porque, tranquilidad, todo llega.

Lo que debes saber para empezar a cazar
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Para todos los que quieran debutar como cazadores y no tienen muy claros los pasos que dar, hoy quiero enfocar este blog al cazador incipiente, con el fin de que toda la marabunta de trámites burocráticos en los que se vea inmerso no le haga caer en la más absoluta desesperanza. Intentaré dar las pautas a seguir para ahorrar tiempo y dinero (que está muy mal la cosa) en este embrollado reto.

Lo primero será armarnos de paciencia porque, tranquilidad, todo llega.

¿Por dónde empezamos? Pues por el principio (la casa no se puede empezar por el tejado).

LICENCIA DE ARMAS

Tanto si queremos obtener licencia de armas tipo D, rifle, o la licencia de armas tipo E, en ambos casos, deberemos someternos a las mismas pruebas de capacitación, que son determinadas por el Ministerio del Interior. Se trata de superar dos pruebas o exámenes, uno teórico y otro práctico.

La prueba teórica se trata de un test de 20 preguntas que debemos contestar en 20 minutos sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. Para aprobar dicha prueba, solo podremos tener 4 fallos. Podemos descargarnos el temario oficial de la siguiente web de la Guardia Civil.

Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber aprobado la teórica, para lo cual dispondremos de seis meses desde la superación del examen teórico.

En ese caso, la prueba práctica la podremos desarrollar con un arma que facilite la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil en el centro de formación o con la de algún familiar o amigo, siempre que esté presente el día del examen.

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Para dicha prueba se nos exige cargar correctamente el arma, apuntar y disparar cinco tiros a una diana de 50 centímetros de diámetro situada a 25 metros de la línea de tiro. Para superarla, deberemos obtener al menos un plomeo suficiente. Ah, y lo más importante, ¡mucho cuidado con el manejo del arma! La boca de fuego del arma, descargada o no, nunca debe dirigirse hacia personas y siempre hacia lugares que no impliquen el mínimo riesgo. Y no olvidarse de recoger las vainas durante la prueba práctica. ¡Cuidao! Lo contrario podría significar un suspenso.

Las tasas correspondientes para realizar dichas pruebas son: 92.24 €. Además, para la expedición de ambas licencias: 15,57 € en el caso de la licencia E y 11,45 € para la D. Por supuesto, el psicotécnico hay que presentarlo dentro del periodo de validez: alrededor de 50 €.

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El seguro del cazador cubre nuestra posible responsabilidad civil. La ley establece la obligación de todo cazador de contratar un seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños causados a las personas con ocasión del ejercicio de la actividad cinegética.

En la actualidad, el límite legal de indemnización por responsabilidad civil obligatoria es de 90.151,82 € por víctima en caso de un siniestro de caza.

Por ello, y atendiendo a la legislación vigente, todo seguro de caza deberá contemplar obligatoriamente los siguientes aspectos en su ámbito de cobertura:

A) Los daños ocasionados por un disparo involuntario del arma.

B) Los daños ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites de caza en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.

Evidentemente, el seguro del cazador tiene un coste, aunque nada comparable con los de automóviles o motocicletas (un respiro). Son varias y variadas las compañías que ofertan este tipo de seguros, por lo que lo recomendable es estudiar con detenimiento cada una de las coberturas y condiciones que nos ofrecen y compararlas con el resto.

¿Su precio? Pues depende de las coberturas que contratemos, pero estará alrededor de 20 € anuales.

LA LICENCIA DE CAZA

La licencia de caza es el permiso que nos autorizará a practicar la caza en una o varias comunidades autónomas. Se solicita y tramita a través de la delegación o de los servicios periféricos de la Consejería de Medio Ambiente de la región en cuestión.

Para su obtención necesitamos aportar el justificante de pago del seguro de responsabilidad civil obligatorio que hayamos contratado, además del DNI. A su vez, deberemos abonar previamente la correspondiente tasa.

Varias comunidades autónomas, concretamente Galicia, Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León, y Madrid, firmaron un convenio de colaboración que permite a los cazadores practicar la actividad cinegética en estas siete regiones con un único documento, la licencia interautonómica.

Eso sí, será necesario que superemos el examen del cazador. Sin embargo, todos aquellos que hayan obtenido una licencia de cualquiera de estas siete comunidades antes del 14 de octubre de 2015 o puedan aportar los datos necesarios para justificar una licencia previa a esa fecha no deberán realizar dicho examen. El coste de la licencia interautonómica es de 100 € (seguimos sumando).

Si tenemos que superar el examen del cazador, deberemos ponernos en contacto con la delegación de la Consejería de Medio Ambiente competente al objeto de que nos haga entrega del temario y nos indique las fechas de realización tanto del curso como de la prueba.

No obstante, sigue vigente la modalidad de caza para cazadores que deseen practicar la actividad en una sola comunidad, cuya expedición se tramitará igualmente ante la delegación o los servicios periféricos de la Consejería de Medio Ambiente competente. El precio varía dependiendo de cada comunidad. En Castilla-La Mancha, 60 € y en Madrid, por poner otro ejemplo, 40 €.

De todas formas y si todo esto te resulta muy complicado, existen empresas que te pueden hacer todas las gestiones con un coste bastante asequible.

No he sumado el total —soy de letras—, pero ahora viene la parte de adquirir un arma y dónde cazar, puntos que dejaré para posteriores entregas, puesto que da para mucho.

¡Salud y buena caza!