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PLANETA E-BIKE

El susto del año para los propietarios de ebikes

La viralización de una instrucción de la DGT sobre los requisitos técnicos de las bicicletas eléctricas provoca confusión entre los usuarios.

El susto del año para los propietarios de ebikes

Suena la señal de aviso de mensaje del WhatsApp de buena mañana. Abro la aplicación y me encuentro un documento enviado por un amigo: una instrucción de la Dirección General de Tráfico relacionada con las bicicletas eléctricas (de todo tipo, desde las de montaña a las compartidas o urbanas) y su consideración técnica legal. Este tipo de comunicaciones son las que la DGT utiliza habitualmente para cuestiones que precisan de algún tipo de aclaración o puntualización, haciéndolo para su público conocimiento.

La instrucción del 24 de mayo de 2019, firmada por Pere Navarro, presentaba claramente lagunas en su redacción y fueron muchos los que llegaron a la conclusión de que la DGT confirmaba que las bicicletas eléctricas conocidas como pedelec (oficialmente EPAC de las siglas en inglés de bicicletas asistidas por potencia eléctrica) tenían, en el contexto de la Unión Europea, la catalogación de ciclomotores. Por tanto, sujetas a su homologación, matriculación y el resto de las obligaciones jurídicas propias de estos vehículos: uso del casco, seguro a terceros, permiso de conducción, iluminación…

El documento de la DGT se viralizó con rapidez entre los aficionados a las ebikes, con la consiguiente alarma generalizada. Personalmente no me cuadraban algunos de los puntos del documento, así que cumplí la norma básica del periodismo: recurrir a la fuente para confirmar la información y, en caso de necesidad, aclararla.

Contacté por correo electrónico con el departamento de prensa de la DGT. Mientras, fueron varios los medios digitales que se hicieron eco de la existencia de esa instrucción, dándole incluso una veracidad que estaba por demostrar. Yo preferí tan sólo comentar la situación de modo informal en las redes sociales, donde me llegó un mensaje de la propia entidad adelantándome que en poco tiempo emitirían un comunicado al respecto.

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En efecto, un par de horas después el gabinete de prensa de la DGT envió una aclaración titulada “Las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido no requieren ni homologación ni matriculación para su circulación”. En el comunicado se admitía la existencia de una instrucción ante “la proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas y la similar apariencia física entre bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los ciclos de motor, así como las continuas consultas de entidades locales y particulares”.

Definía las características de las pedelec como “bicicletas con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear”. Y especificaba la confusión que puede provocar la existencia de bicicletas de aspecto similar pero con prestaciones superiores que sí están catalogadas como vehículos a motor o ciclomotores.

Son justamente estas últimas, con potencia de hasta 1.000W, puño de acelerador independiente de la acción del ciclista y velocidad máxima con asistencia superior a los 25 km/h, las que merecen este tratamiento de vehículo a motor y soportan todas las exigencias legales. Pero nunca las pedelec o EPAC, que en toda la Europa comunitaria están consideradas como bicicletas convencionales.

Aclaración oportuna y rápida de la DGT, imagino que motivada por el revuelo organizado en las redes sociales y también por el requerimiento de periodistas como en mi caso, que nos permite saber que podremos seguir disfrutando de nuestras ebikes legales sin mayores complicaciones. Pues eso, a darle duro que el buen tiempo invita a ello…