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DOPAJE

La Audiencia Nacional confirma una infracción muy grave por parte de la AEPSAD

La Audiencia Nacional rechazó el recurso presentado ya que aseguran que "una infracción en materia de protección de datos en ese ámbito es una falta muy grave".

Actualizado a
Imagen del Laboratorio Antidopaje de Madrid.
DANIEL SASTREDIARIO AS

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) contra la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción muy grave por publicar datos de la salud de un deportista en un expediente sancionador que terminó archivado.

Según la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia, los datos sobre dopaje son datos de salud del deportista y, por tanto, una infracción en materia de protección de datos en este ámbito constituye una falta muy grave.

El caso ha llegado hasta la Audiencia Nacional después de que un deportista denunciara ante la Agencia de Protección de datos que la AEPSAD había revelado datos de su salud al publicar sus alegaciones en el expediente que le había abierto por dopaje y que la primera considerara este hecho como "una falta muy grave".

El deportista había manifestado que la presencia de una sustancia prohibida en sus muestras fisiológicas se debía a la ingesta accidental de un medicamento que estaba tomando su hijo por una enfermedad común.

Para Agencia Española de Protección de Datos, la AEPSAD infringió el artículo 7.3 de la Ley Orgánica sobre la materia, que establece que los datos de carácter personal sobre la salud sólo pueden ser recabados, tratados y cedidos por razones de interés general, cuando así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

La AEPSDAD reconoció su error pero recurrió ante la Audiencia Nacional al entender que los datos publicados no eran datos de salud y por tanto la infracción debería calificarse como grave y no muy grave.

Según informó el organismo, en su sentencia analiza la normativa española, la de la Unión Europea y la internacional y concluye que los datos sobre dopaje en el deporte son datos de salud del deportista, "sin perjuicio de que en la lucha contra el dopaje se regule detalladamente la determinación de existencia de infracciones y su publicidad para evitar el falseamiento de las competiciones y, en definitiva, tratar de que el juego sea limpio".

"Pero no se deriva de tales normas que las infracciones en materia de protección de datos no tengan la calificación de gravedad que corresponde a las categorías especiales de datos que están particularmente protegidos, como son los datos de salud", añade.

La Sala afirma que "la lucha contra el dopaje está estrechamente vinculada con la salud de los deportistas, como no podía ser de otra manera, ya que el uso y consumo de determinados productos pueden falsear el rendimiento individual y, por ello, están prohibidos en las competiciones deportivas, pero, además afectan directamente a las condiciones físicas de los usuarios y por tanto, también su salud".

También recuerda que según la propia acepción gramatical de la palabra "salud", recogida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, estaría incluido como dato de salud el resultado de la toma de muestras corporales para analizarlas y comprobar las condiciones físicas de cualquier persona, incluidos los deportistas.