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DOPAJE

Aprobado el anteproyecto de la Ley de lucha contra el dopaje

El Consejo de Ministros dio luz verde este martes a la normativa a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.

Aprobado el anteproyecto de la Ley de lucha contra el dopaje

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, el Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte, que "actualiza y moderniza el marco normativo existente, y adapta el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales".

La finalidad es "garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos", informó el propio ministerio.

El texto se desarrolla en 59 artículos y responde a la obligación de incorporar a la normativa española las modificaciones del Código Mundial Antidopaje, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021, cuyo incumplimiento por parte de los estados firmantes puede conllevar sanciones por parte de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

Entre sus principales novedades, el texto dicta que las competencias en deporte y salud pasan al Consejo Superior de Deportes (CSD) y dejan de atribuirse al organismo encargado de la lucha contra el dopaje en el deporte, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) , que pasa a llamarse "Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte".

El ministerio de Cultura y Deporte destacó que la ley incluye "un régimen sancionador más justo y adaptado a la realidad de la práctica deportiva en la población" y distingue entre deportistas de nivel internacional, nacional y aficionado.

También define nuevas infracciones, la actualización de las existentes y un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas "sustancias de abuso" en el deporte, de acuerdo a la lista de la AMA (cocaína, heroína, MDMA/éxtasis, THC). La aparición de éstas fuera de competición y sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo conllevará una sanción con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.

Entre los nuevos tipos de conductas a sancionar figuran la ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas.

También la manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona sujeta al ámbito de aplicación de la norma. Se elimina la necesidad de realizar un primer aviso antes de sancionar cualquier relación profesional en el ámbito deportivo con una persona suspendida por alguna infracción asociada al dopaje, impuesta por autoridades españolas o extranjeras.

Y se crea el Comité Sancionador Antidopaje como órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia. Sus resoluciones sancionadoras serán inmediatamente ejecutivas de forma que ponen fin a la vía administrativa y mantienen la jurisdicción contencioso-administrativa.