La Liga sólo podrá reanudarse si todo el país está en fase 2
Así lo establece la orden ministerial publicada este sábado en el BOE. Los partidos tendrán que celebrarse a puerta cerrada.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado la nueva Orden de Sanidad sobre flexibilización de las restricciones en el ámbito del deporte durante el estado de alarma, en la fase 2, y en ella se anuncia que "se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita", y que cuando así sea se hará "sin público y a puerta cerrada" y "se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión" de la misma. Eso significa que sólo se podrá retomar la Liga de fútbol el 12 de junio, como está previsto, si en esa fecha las zonas donde juegan los equipos profesionales están en esa fase de la desescalada. A partir del lunes seguirán en fase 0 la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona y parte de Castilla-León. En fase 2 sólo estarán las islas de La Graciosa, El Hierro, La Gomera y Formentera.
"El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma se determinará por parte del CSD con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención", agrega.
En cuanto al entrenamiento en ligas profesionales", informa de que "los clubes deportivos profesionales podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva específica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene".
A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas. "Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia, como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos", señala.
El BOE estipula que "las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación para los deportistas, podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, así como personal de apoyo imprescindible, y se podrán utilizar los vestuarios".
Además, "podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de quince participantes, incluyendo al técnico. En todo caso, se deberá guardar la correspondiente distancia de seguridad y hacer uso de las medidas de protección necesarias".
En cuanto a los árbitros, éstos "podrán acceder a las instalaciones, para su específico entrenamiento, en el mismo régimen y con las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico, de acuerdo con las normas específicas que regulan las instalaciones deportivas al aire libre y cerradas". A las sesiones de entrenamiento "no podrán asistir medios de comunicación", agrega el texto del BOE, que incide en que "se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias". Otra norma es que "se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto. Se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada".
La higiene
Para el uso de materiales o la realización de actividades en gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. "Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso".
En cuanto al entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas, el BOE indica que "los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene".
El BOE informa de que "se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo. Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo".
El aforo
La actividad deportiva "requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación". En las instalaciones deportivas cubiertas, "se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros", comenta.
Asimismo, "se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria".
Únicamente podrá acceder con los deportistas "un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante. Se podrá utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias".
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