NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

GIMNASIA

El Supremo exime a 3 gimnastas de indemnizar a Carballo

La Audiencia de Madrid exigió a las dos gimnastas y al entrenador una indemnización de 30.000 euros por vulnerar el derecho al honor de Carballo en unas declaraciones.

El Supremo exime a 3 gimnastas de indemnizar a Carballo
MACARIO MUÑOZDIARIO AS

El Tribunal Supremo (TS) ha eximido a las exgimnastas Gloria Viseras e Irene Martínez, de la selección nacional de Gimnasia Artística, y al entrenador Antonio Llorens de indemnizar con 30.000 euros al exseleccionador nacional Jesús Carballo por una demanda de intromisión al honor denunciado por abusos sexuales.

En su sentencia, la Sala Primera del alto tribunal estima el recurso de casación interpuesto por los tres antiguos integrantes del equipo de gimnasia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado 28 de marzo.

La Audiencia de Madrid exigió a las dos gimnastas y al entrenador una indemnización conjunta de 30.000 euros por vulnerar el derecho al honor de Carballo en unas declaraciones realizadas al programa "Informe Robinson" de Canal +, relativas a los supuestos abusos sexuales que las dos exgimnastas dijeron haber sufrido por parte del seleccionador a finales de los años 70 y principios de los 80.

Este proceso desembocó en una causa penal que fue archivada por prescripción del delito, lo que impidió una investigación más rigurosa y la celebración de un juicio penal por los hechos denunciados, según entiende el alto tribunal. Tras cerrarse el caso penal fue cuando Carballo demandó a las dos exgimnastas y al entrenador por intromisión al honor.

La Audiencia Provincial justificó la prevalencia del derecho al honor del exseleccionador sobre la libertad de información de las gimnastas porque, aunque no podía afirmarse que sus declaraciones hubieran sido falsas, no estaba acreditado que fueran veraces.

Pero ahora el Supremo considera que esta interpretación no es correcta y que la exigencia de veracidad, incluso cuando se aplica a quien no actúa como informador profesional, sino en la comunicación pública de hechos en los que se ha visto involucrado personalmente, no puede consistir en la exigencia de aportación de una prueba de la realidad de los hechos denunciados más allá de toda duda.

Y más aún, añade, cuando se trata de hechos difíciles de probar por las propias peculiaridades de los posibles abusos sexuales, por su carácter clandestino y por su lejanía en el tiempo, como este caso.

Dice el Supremo que la Audiencia de Madrid se ha mostrado extremadamente rigurosa en la valoración de las pruebas que justificarían la veracidad de las declaraciones de las gimnastas, hasta el punto de que el estándar aplicado es igual e incluso superior al exigido para dictar una sentencia penal condenatoria, cuando aquí se trata de un proceso civil.

Tanto es así que este canon de veracidad tan exigente supondría en la práctica considerar ilegítima y susceptible de condena la práctica totalidad de las denuncias públicas de este tipo de conductas, e incluso, advierte de que podría disuadir a las víctimas de realizar dichas denuncias.

Además, estas denuncias por su carácter clandestino, por los espacios de intimidad en los que se producen, por la minoría de edad de sus víctimas y por el tiempo que usualmente transcurre hasta que las víctimas se atreven a denunciarlo, resultan muy difíciles de probar con el rigor que sería necesario para obtener una condena penal.

Por ello, explica la Sala, si la denuncia pública tiene suficientes visos de seriedad y una cierta verosimilitud y no hay prueba de que sea falsa ni motivada por mala fe, no procede condenar al denunciante por intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado por la denuncia.

La Sala ha valorado que los presuntos abusos sexuales fueron denunciados ante el Consejo Superior de Deportes y la policía, y solo después de que esa denuncia se filtrara a la prensa, se produjeron las declaraciones de las gimnastas, y que constan las declaraciones de otras personas que afirmaron haber presenciado hechos que confirmaban la versión de los
recurrentes.