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CASO MARTA

La Audiencia Nacional, incompetente en el caso Marta

La AN concluyó que la jurisdicción deportiva internacional es la que debe resolver sobre la petición de nulidad de los datos biológicos.

Marta Domínguez.

La Audiencia Nacional ha concluido que la jurisdicción deportiva internacional es la que debe resolver sobre la petición de nulidad de los datos biológicos y ha confirmado la decisión del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de declararse incompetente para hacerlo en el caso de la atleta Marta Domínguez.

Con este fallo, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia ha estimado la reclamación de la Abogacía del Estado y ha revocado una sentencia que sobre este asunto dictó en 2015 el Juzgado Central de lo Contencioso número 11 de la propia Audiencia, que declaraba la competencia del TAD para resolver el recurso de alzada de la palentina.

La sentencia anulada estimaba la tesis de la deportista, que defendía que "la actividad sancionadora de la Federación se ejerce por delegación de la Administración Española", por lo que "los referidos actos son revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa", de acuerdo a la Ley Orgánica Antidopaje de 2006.

La Sala recuerda que el artículo 33 de dicha ley "reconoce de forma expresa los efectos en España de las sanciones impuestas por Federaciones Internacionales a las que estén adscritas las Federaciones Españolas, extremo que evidencia la viabilidad de las tesis de la defensa del Estado y que se ha visto explícitamente reconocido en el artículo 1.3 de la vigente Ley Orgánica 3/2013 de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva".

Según su fallo, las federaciones deportivas españolas "son entes privados con personalidad propia que pueden formar parte de organizaciones internacionales". "Pertenecer a una organización internacional implica asumir el compromiso de respetar su normativa y fines, con sujeción a sus instancias disciplinarias, que reconocen al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) de Lausana como única instancia de apelación", añade.

La sentencia recuerda que el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Atletismo (RFEA) absolvió el 19 de marzo de 2014 a Marta Domínguez de la acusación formulada por la Federación Internacional (IAAF) sobre vulneración de las normas de competición en materia de dopaje.

El caso se inició por un requerimiento de IAAF "al observar ciertas variaciones en las analíticas hematológicas tomadas entre 2009 y 2013, que expertos de la IAAF consideraron que se debía al uso por la atleta de sustancias o métodos prohibidos".

La IAAF y la AMA recurrieron la exculpación de la atleta al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que el pasado 19 de noviembre impuso una sanción de tres años a la deportista por anormalidades en su pasaporte biológico y anuló sus resultados desde el 5 de agosto de 2009 al 9 de julio del 2012.

La sentencia cita igualmente que previo a esto Marta Domínguez interpuso recurso de alzada contra la referida resolución, ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), para solicitar que se declarase la nulidad de los datos biológicos contenidos en su expediente, así como su pasaporte biológico y las pruebas periciales aportadas por la IAAF al procedimiento.

El TAD no admitió el recurso y se declaró incompetente, lo que provocó un nuevo recurso que fue estimado el 2 de marzo de 2015 por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo número 11 de la Audiencia Nacional para que el TAD resolviera y este fallo ha quedado anulado por la sentencia conocida hoy.