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DOPAJE

La AMA dobla el castigo: de dos a cuatro años si es 'intencionado'

El nuevo Código endurece la suspensión si el positivo es "intencionado" y da valor a las investigaciones para sancionar. Manuel Quintanar: "Es una vuelta de tuerca".

Craig Reedie (c) asiste a la la última jornada de trabajo de la Conferencia Mundial del Consejo de la AMA.
KIM LUDBROOKEFE

Doparse, desde el 1 de enero del 2015, saldrá el doble de caro. La tercera versión del Código, aprobada ayer en Johannesburgo por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), recoge que la primera infracción del deportista, siempre que haya sido intencionada, se castigue con cuatro años y no con dos como hasta ahora.

“Una vuelta de tuerca más”, en palabras de Manuel Quintanar, que hizo su debut internacional tras relevar el pasado 16 de octubre a Ana Muñoz al frente de la Agencia Española Antidopaje. “Se puede decir que nuestra Ley (entró en vigor en julio) se anticipó a este Código, que lleva varios años discutiéndose. Ya está acomodada y en la línea de las nuevas medidas, duras pero protegiendo estrictamente los derechos del deportista”, resume Quintanar.

Estas son las principales novedades. 

CUATRO AÑOS. Los cuatro años de sanción sólo se contemplaban para situaciones muy graves. Ahora, el consumo, y la tentativa de dopaje, dejan de castigarse con dos años para pasar a cuatro (se borra así al tramposo de los siguientes Juegos) siempre que el positivo sea “intencionado”. Es decir, cuando el deportista sea plenamente consciente de la trampa.

SUSTANCIAS ESPECÍFICAS. La carga de la prueba para este tipo de productos pasa a la agencia sancionadora. Si esta demuestra que la ingesta fue “intencionada”, la sanción será también de cuatro años. Las específicas son aquellas sustancias estimulantes como la efedrina, probenecid (puede enmascarar otros productos), betabloqueantes, Beta 2 Agonistas (excepto clembuterol) o glucocorticoides que pueden aparecer en medicamentos de uso común. Si no se tomaron conscientemente, la pena puede ir de la amonestación a los dos años.

SANCIÓN SIN POSITIVO. El Caso Armstrong inspira la norma. No dio positivo, pero se le quitaron los siete Tours y se le sancionó de por vida en base a una investigación de la Agencia de EE UU (USADA). “Las violaciones pueden demostrarse por cualquier método fiable. Esto incluye tanto pruebas analíticas como no analíticas obtenidas mediante investigaciones”, dice la redacción. “Se potencia la Inteligencia, que incrementa además la eficacia en la realización de los controles —describe Quintanar—, una parcela en la que he comprobado que EE UU y el Reino Unido nos tienen muy en cuenta”.

ASOCIACIÓN PROHIBIDA. Al entorno del deportista (entrenadores, médicos...) se le podrá inhabilitar si este da positivo y ellos colaboraron. Y se introduce el concepto Prohibición de asociación: el deportista podrá ser declarado inelegible durante dos años si requiere los servicios de “personal de apoyo” que haya sido sancionado.

COLABORACIÓN. La admisión pronta de la culpa no reducirá automáticamente la sanción de cuatro a dos años. La colaboración debe ser efectiva, sustancial y verificada por la AMA.

PRESCRIPCIÓN. Las muestras estarán congeladas diez años, tras ellos prescribirá el fraude, en lugar de ocho.

'NO SHOWS'.Tres infracciones a la norma de comunicar el paradero para pasar controles en doce meses será considerado positivo (ahora son 18 meses).

RETORNOS. Los deportistas retirados deben comunicar su vuelta seis meses antes, para ser controlados.