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DOPAJE | OPERACIÓN PUERTO

Labarta: cooperador necesario y hasta dos años y medio de pena

El recurso de la Abogacía del Estado estima que el preparador físico no era 'cómplice', sino cooperador necesario, por lo que pide una condena mayor de los cuatro meses iniciales.

Ignacio Labarta fue condenado con cuatro meses de cárcel como “cómplice” de Eufemiano Fuentes. Y esa consideración es lo primero que pone en cuestión el recurso, que pide el aumento a la calidad de “cooperador necesario”, lo que supondría en consecuencia el incremento de la pena.

La abogada del Estado concluye del análisis de los hechos probados que “las extracciones se planificaban en coordinación con la preparación física a la vista del calendario”. Es decir, que Fuentes se coordinaba con Labarta “al menos en relación a los deportistas que tenía en común (Botero, Vicioso, Sevilla...)”. Otra conclusión es que “la realización de las autotransfusiones incumpliendo la normativa contaba con la colaboración de Labarta, quien era perfecto conocedor del sistema”.

En otra alegación, la abogada pide que los hechos se consideren “continuidad delictiva”. Si a eso se añadiera la “cooperación necesaria”, su pena ascendería a “dos años y seis meses”, mientas que si permanece como “cómplice”, entonces la petición es de un año.