Primera | Valladolid

Recurre a FIFA por el tránsfer de Bakari

La Federación Francesa deniega el pase a instancias de la UEFA

<b>STOP A BAKARI</b>. El delantero francés, en un ensayo junto a Caminero.
FIDEL RASO
J.I.Tornadijo
Actualizado a

El Valladolid va a presentar ante la FIFA un recurso a fin de conseguir la llegada del tránsfer de Dagui Bakari, jugador francés cedido por el Lens.

El pasado 5 de marzo, el Valladolid y el club francés acordaron la cesión del delantero de 29 años hasta final de temporada. El club que preside Carlos Suárez tenía la intención de incluir al futbolista en lugar del lesionado Ariza Makukula, tal y como autoriza el artículo 141.5 del reglamento de la Real Federación Española de Fútbol, y por el cual se puede contratar fuera de los periodos legales de transferencia a un jugador en lugar de otro que sufra una lesión que le aparte de los terrenos de juego por un espacio mínimo de cinco meses. En el caso de Makukula, la rotura del ligamento cruzado de una rodilla le ha obligado a pasar por el quirófano, y estará seis meses de baja.

En base al artículo, y con precedentes como el fichaje de Mido por el Celta la pasada temporada por la lesión de Méndez, el Valladolid no esperaba ninguna dificultad para recibir el tránsfer de Bakari, pero su sorpresa se ha producido al recibir la negativa de la Federación Francesa a instancias de la UEFA.

El Valladolid está siendo asesorado por el mismo abogado que ha llevado el caso Figueredo y espera igualmente un resultado positivo. En caso contrario, la operación del fichaje de Bakari se vería anulada y el futbolista tendría que retornar al Lens, del que llegó hace diez días. Si se diera esta circunstancia, Fernando Vázquez no podría incorporar a ningún delantero hasta el final de Liga. Lo cierto es que los dos últimos triunfos, logrados ante Athletic y Sevilla y en los que el Valladolid logró seis goles, han propiciado que la sensación de necesidad de un delantero sea ahora mismo bastante menor.

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Amparo del artículo 141.5 de la FEF

Texto del artículo 141.5 de la FEF: "Fuera del periodo de solicitud de licencias previstos, sólo podrá autorizarse la expedición de aquellas cuando un jugador cause baja por enfermedad o lesión que lleven consigo un periodo de inactividad por tiempo superior a cinco meses. La competencia para otorgar la autorización corresponderá a la RFEF o, en su caso, a la LFP a solicitud del club interesado, previo expediente que acredite el hecho a través de certificación expedida por un tribunal médico integrado, al menos, por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles".

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