Tribunales

La Audiencia Provincial rectifica en el caso Hugo Mallo

El tribunal, que ya había notificado el viernes que la sentencia era definitiva, se ha retractado este martes, al advertir que existía un recurso a 19 de diciembre, el cual ahora debe decidir si admite o no.

La Audiencia Provincial rectifica en el caso Hugo Mallo
TSJC
Iván Molero
Llegó al Diario AS como estudiante en prácticas en 2002, y desde que se licenció en Periodismo por Blanquerna, de la Universitat Ramon Llull, se ha especializado en la información del Espanyol, sobre el que también ha co-escrito libros, todo ello atendiendo al seguimiento de otros equipos, deportes y eventos desde la delegación de Barcelona.
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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, a través del letrado Francisco Velasco García-Plata, ha estimado este martes -en un documento que así lo constata, firmado a 4 de febrero de 2025- dar un paso atrás en el caso Hugo Mallo. El excapitán del Celta de Vigo sigue condenado por abusos sexuales sobre la persona que trabajaba como mascota del Espanyol el 24 de abril de 2019, en el RCDE Stadium. Lo único que varía es que la sentencia provisionalmente vuelve a no ser definitiva.

La enmienda del tribunal sobre su propia diligencia de ordenación, que tenía fecha del pasado viernes 31 de enero y la cual deja momentáneamente sin efecto, se produce después de que AS informase de la misma este lunes, y de que unas horas después -tal como detalló este periódico en sus ediciones de web e impresa-, la defensa de Mallo advirtiese de que sí había interpuesto un recurso de casación aparentemente en tiempo y forma (el pasado 19 de diciembre) a la sentencia dictaminada en diciembre, la segunda que condenaba al jugador del Aris de Salónica después de que también lo hiciera en septiembre el Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona.

Si se admite, se elevará al Tribunal Supremo

Se tiene por interpuesto el anuncio de recurso de casación por la representación procesal”, escribe este martes el letrado Velasco García-Plata, “en consecuencia se deja sin efecto la Diligencia de Ordenación de fecha 31-01-2025″, añade.

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No especifica los motivos, pero según explican fuentes solventes a AS, en ocasiones estas correcciones suelen obedecer a un mero desliz de burocracia, como el de un documento que se traspapela. La decisión queda ahora en manos del magistrado ponente, quien deberá decidir si se admite o no. De decidir afirmativamente, el caso se elevaría al Tribunal Supremo.

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