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GRANADA - ATHLETIC

Cuál es el tipo de actuación en un partido aplazado por emergencia médica

El Granada - Athletic fue suspendido por la atención sanitaria a un seguidor que sufrió un infarto tras el que falleció. No hay un protocolo establecido.

Los jugadores del Athletic Club y del Granada esperan la reanudación del partido que ha sido parado después de que una persona del público esté siendo atendida con ejercicios de reanimación este domingo, en el Nuevo Estadio de los Cármenes.
Pepe TorresEFE

El Granada - Athletic fue suspendido después de que un aficionado sufriera un infarto que le costó la vida una hora después de ser atendido por los servicios médicos. Corría el minuto 18 del encuentro cuando desde la grada comenzaron a gritar “fuera, fuera” en forma de aviso hasta que Unai Simón alertó a Ortiz Arias de lo que estaba pasando en la grada. El colegiado paró el encuentro y mandó a los jugadores a vestuarios. Este lunes a las 21:00 horas se reanudarán los 72 minutos restantes de juego con 0-1 en el marcador. Sin un protocolo establecido de actuación ante una situación así, ambos equipos junto a LaLiga decidieron la suspensión del encuentro una vez que la persona que sufrió el problema médico fue evacuada a un hospital. Ante este escenario la lógica impera y después de conocerse que el aficionado no pudo recuperarse se tomó la decisión de que se aplazara.

En una situación como esta es el árbitro el que tiene la última palabra, pero con la condición de que tiene que llegar a un consenso con los dos equipos, sus delegados y los directores de partido de LaLiga, una figura encargada de que todo esté correcto para las cámaras aunque no de lo que les pase a los aficionados, tal y como ocurrió en Los Cármenes tras las conversaciones entre las tres partes (equipos y árbitro). El colegiado también puede suspender el partido si lo considera tras la petición de uno de los dos clubes. En un caso como el que desgraciadamente se vivió en Granada sin un protocolo de actuación establecido se mira al artículo 263 del Reglamento General de la RFEF que establece las causas de suspensión de los partidos:

Las circunstancias hicieron en esta ocasión que Unai Simón fuera el interlocutor que se lo comunicó al linier y a Ortiz Arias

“2. El árbitro podrá suspender la celebración de un partido por las siguientes causas:

a) Mal estado del terreno de juego.

b) Inferioridad numérica de un equipo, inicial o sobrevenida, en la forma que prevé el artículo 223.

c) Incidentes de público.

La suspensión del partido por incidentes de público deberá adecuarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico de aplicación para la represión de tales conductas.

d) Insubordinación, retirada o falta colectiva.

e) Fuerza mayor

Ante lo que se añade una parte fundamental al final del citado artículo: “En todo caso, el árbitro ponderará tales circunstancias según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga. A tal efecto, el equipo arbitral designado para dirigir un partido deberá personarse en el campo con una antelación mínima de hora y media, al objeto de reconocerlo, examinar sus condiciones y tomar las decisiones que considere pertinentes para que se subsanen las deficiencias que, en su caso, advierta”.

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