Absuelto el exdirector de Hacienda de Gipuzkoa de trato de favor a la Real
En la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de la San Sebastián no considera probada la prevaricación.
El exdirector de la Hacienda de Gipuzkoa Pedro Mari Ruiz de Azua ha sido absuelto del delito de prevaricación por un supuesto trato de favor a la Real Sociedad durante la investigación de irregularidades fiscales en el abono de algunas fichas a jugadores entre 2004 y 2008. Pese a que el Ministerio Público no formuló acusación, el juicio por esta causa se celebró el pasado mes de diciembre, ya que Iñaki Badiola, presidente de la Real Sociedad en 2008, se mantuvo como acción popular contra Ruiz de Azua por haber remitido a la vía administrativa, en lugar de a la penal, el pago irregular, en concepto de derechos federativos y a través de paraísos fiscales, de las fichas de varios futbolistas.
En la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de la San Sebastián no considera probado que el exdirector foral, parta el que Badiola solicitaba diez años de inhabilitación, pusiera fin al procedimiento abierto contra la entidad txuriurdin "ni que desbordara la legalidad vigente de modo flagrante y clamoroso". Además, reprocha al exmandatario realista el haber denunciado únicamente el presunto delito de prevaricación administrativa y no otros a los que se refirió en la vista oral y que, dado el tiempo transcurrido, podrían haber prescrito, a lo que Badiola "ha podido contribuir con su omisión". La jueza, en su sentencia, entiende como hecho probado que el 1 de julio de 2008, Ruiz de Azua "propuso la inclusión de la Real Sociedad en una inspección tributaria que abarcaba el impuesto de sociedades (ejercicios 2003-2006), el IVA (2004-2007), las retenciones a cuenta del IRPF, y impuesto de sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes de 2004 a 2007, ampliado posteriormente a 2008".
Además, destaca que, como director general de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, cargo que desempeñó en la legislatura 2007-2011, remitió a la Fiscalía el expediente por si, con relación al IVA del periodo 2004-2007, "pudieran existir indicios de delito". "No se reputa probado", añade la magistrada, que Ruiz de Azua "tratara de imponer su voluntad, ni que dicha voluntad fuera la de favorecer a la Real Sociedad perjudicando con ello los intereses generales, ni de que dictara dicha resolución a sabiendas de su ilegalidad, contrariedad a derecho o injusticia de la resolución". Inicialmente, Badiola se querelló, además de contra Ruiz de Azua, contra el diputado de Hacienda en esos momentos, Pello González, y el diputado de Deportes, Iñaki Galdos, así como contra el actual diputado general, Markel Olano, y la subdirectora de Inspección Tributaria, María del Coro Pereiro, que ocupaban los mismos puestos en aquella época.
En octubre de 2018, el juzgado que investigaba el caso archivó la querella, pero el controvertido expresidente realista recurrió ante la Audiencia de Gipuzkoa, la cual confirmó el sobreseimiento de las actuaciones respecto a todos los querellados, salvo Ruiz de Azua, quien se vio obligado a sentarse en el banquillo de los acusados los pasados 15 y 16 de diciembre. La jueza pone de relieve que la querella interpuesta por Badiola "se contrae a un presunto delito de prevaricación administrativa", "ajeno al delito fiscal y a los restantes delitos advertidos" por él en la vista oral y no investigados, como "una contabilidad B" en el club, "pagos a Mossack Fonseca (una sociedad de Panamá)" y "pagos de medicamentos", a los que se refirió "de una forma imprecisa".
Destaca que "la cuestión es relevante porque no puede decirse que el señor Badiola no tuviera obligación de denunciar, ya que esta obligación incumbe a todo ciudadano", y subraya que "han transcurrido casi 14 años desde los presuntos hechos delictivos a los que alude y con su omisión ha podido contribuir a la producción del mismo perjuicio inmaterial (falta de investigación de los hechos por la jurisdicción competente) que la parte querellante atribuye al querellado". "Así, el presunto delito contra la Hacienda Pública se refiere a los periodos impositivos 2004 a 2008, por lo que de acuerdo con las reglas que sobre prescripción establece el Código Penal, y teniendo en cuenta que en todo este tiempo el procedimiento no se habría dirigido contra el presunto culpable, podrían haber prescrito", señala la juez.
Añade que "igual suerte" pueden haber corrido los otros delitos "que pudieran derivar de las manifestaciones realizadas por el querellante en torno a existencia de contabilidad B, pagos de medicamentos, o pagos al despacho de abogados Mossack Fonseca". Señala que, aun en la fecha en que ha dictado la sentencia, desconoce si la instancia competente, es decir, un juzgado de Instrucción, ha tenido "conocimiento formal de los hechos", por lo que determina que se ponga en manos del Juzgado de Guardia tanto el expediente de la Real Sociedad como las grabaciones del juicio de diciembre para que se investigue la presunta comisión de delitos fiscales "y cuantos otros pudieran derivar" de las declaraciones de Badiola.