El Lugo, condenado a pagar 216.000 euros a Luis César
El Juzgado de lo Social N°3 de la ciudad gallega ha declarado improcedente el despido del técnico arousano.
Palo judicial y sobre todo económico para el CD Lugo en el pleito que el club mantenía con Luis César Sampedro a cuenta de su cese la pasada temporada y la cantidad a percibir por el técnico gallego. El Juzgado de lo Social N°3 de Lugo declara improcedente el despido del técnico arousano y condena a la entidad albivermella al pago de 216.000 euros, divididos en los 166.000 euros por la totalidad del sueldo convenido en las dos temporadas que el técnico tenía firmadas y 50.000 euros por las permanencias que el club consiguió, a razón de 25.000 euros por campaña. El Lugo había aducido que el despido era disciplinario por una "reiterada, oculta y continua dejación voluntaria y consciente de sus más elementales deberes laborales".
La juez que dirimió el pleito señala en su auto que “ninguna prueba se ha practicado en el acto de juicio que acredite el incumplimiento grave y culpable del actor de las obligaciones derivadas del contrato laboral”. Además, destaca que se ha probado que la decisión de extinguir el contrato “ya estaba tomada el 19 de abril de 2021, a pesar de que por parte del club se pretendiese hacer ver que la decisión se adoptó tras la realización de una labor de investigación conducente al esclarecimiento de los hechos denunciados por los jugadores y parte del cuerpo técnico el 18 de abril de 2021”.
Además, la juez asegura que la mala trayectoria del equipo no puede ser imputable “en exclusiva” al entrenador, puesto que fue contratado “precisamente porque se había destituido a dos entrenadores debido a los malos resultados obtenidos”. Además, indica que el primer partido que se jugó tras el cese del demandante, el Club Deportivo Lugo también obtuvo un resultado negativo. Por otra parte, señala que los incumplimientos imputados al entrenador, tales como la falta de visionado de los vídeos de los partidos o de los rivales realizados por los analistas del club o la de dar charlas motivacionales antes de los partidos no se imponían al técnico en el contrato, tal y como se explica en la nota del CGPD. Contra la sentencia cabe recurso, aunque se desconoce si el Lugo continuará la vía judicial o no.