RFEF
La FEF gana a Mediapro un litigio por el fútbol de viernes y lunes y LaLiga discrepa de la sentencia
La compañía audiovisual denunció a la Federación pidiendo daños y perjuicios, pero el juzgado no les ha dado la razón. LaLiga no comparte la sentencia.
La Federación gana una batalla judicial contra Mediapro por el conflicto de los partidos de los lunes y viernes y la respuesta de LaLiga no se hizo esperar. La productora audiovisual denunció al ente que preside Luis Rubiales por la decisión años atrás de prohibir disputar partidos los lunes y viernes. Lo que las televisiones y patronal aseguraron tener consecuencias negativas para ellos, ya que solicitaban dicho día para emitir encuentros al tener buenas audiencias y evitar que se solapasen encuentros. Mediapro solicitó daños y perjuicios a la Federación por dicho motivo, pero el Juzgado de Majadahonda lo ha denegado y afirma que la RFEF actuó de forma lícita, obligando a que la productora pague las costas procesales.
Comunicado íntegro de la RFEF
Respuesta de LaLiga al comunicado de la RFEF
"En relación con el comunicado de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sobre la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Majadahonda, de fecha 15 de noviembre de 2021, por la que se desestima la demanda interpuesta por la mercantil Mediaproducción S.L.U. frente a la RFEF, en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por la actuación concerniente a su negativa a autorizar la programación de los partidos de fútbol de LaLiga los viernes, se hace necesario precisar que:
A) Como la propia sentencia señala: “No corresponde a quien resuelve determinar la competencia de la fijación de los días de competición no oficial, es decir, la disputa entre LaLiga y la RFEF es una cuestión administrativa, en un aspecto, y mercantil en cuanto a la defensa de la competencia, en otro; de hecho, sobre estas cuestiones existen, y así constan en el procedimiento, resoluciones judiciales contradictorias y un recurso de casación ya interpuesto”.
Por tanto el alcance de este procedimiento no afecta a esta materia, sino que se limita a dirimir la posible responsabilidad de la RFEF frente a Mediaproducción por una conducta que ya ha sido enjuiciada con anterioridad por otro Tribunal.
B) Sin perjuicio de lo cual, siempre desde el debido respeto a las resoluciones judiciales, máxime cuando LaLiga no ha sido parte en el procedimiento, resulta difícilmente comprensible que el Juzgado de instancia haya desconocido la declaración de ilegalidad previamente dictada por la Audiencia Provincial de Madrid por los mismo hechos.
En este sentido, sin perjuicio de los irrelevantes efectos que la referida sentencia produce, debe señalarse que tal planteamiento se opone y choca frontalmente con la fundamentación del fallo de la Sentencia de la Sección Vigésimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de junio de 2020, en la que dicha Sección, la especialista en materia de competencia desleal de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, resolviendo en apelación el procedimiento judicial instado por LaLiga frente a la RFEF, razonaba que:
(i) la función de coordinación de la RFEF en forma alguna podía ser entendida como facultad de autorizar o prohibir las decisiones de LaLiga en la organización de sus campeonatos;
(ii) la competencia para fijar la fecha y el horario de los partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División recae sobre LaLiga;
(iii) que la actuación de la RFEF constituyó una pura medida de presión bajo la cobertura formal de las funciones coordinadoras para la obtención de un beneficio económico y una actuación obstaculizadora de la actividad de LaLiga en el ámbito de sus competencias, tanto de organización, como de comercialización de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales declarando expresamente en su fallo que la conducta de la RFEF constituyó un acto desleal, tipificado en el artículo 4.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal".