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Raúl de Tomás: alarma Barcelona

El acta arbitral es dura con la expulsión del delantero del Espanyol, que con bastante probabilidad será baja ante Getafe y Granada, y peligra el derbi.

“En el minuto 90, el jugador De Tomás Gómez, Raúl fue expulsado por el siguiente motivo: encararse con un adversario de forma violenta impactando con su rostro en el cuello del jugador adversario, sin estar el balón en juego”. El acta arbitral de Miguel Ángel Ortiz Arias, que no apareció publicada en el sitio web de la Federación Española hasta dos horas después de la conclusión del Espanyol-Athletic Club, ya de madrugada, emplea un léxico que puede dar pie a que el Comité de Competición se acoja a diversos artículos del Código Disciplinario para dictaminar la sanción del delantero.

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Transcurría el minuto 93 de partido, de la jornada 11 en el RCDE Stadium, cuando, en un intento de recuperación, Raúl de Tomás asestaba una entrada a ras de césped sobre Yeray Álvarez, quien reaccionaba levantándose de inmediato, chocando frontalmente y dándole un empujón. Ahí fue cuando el delantero del Espanyol le rodeó con un brazo y le acercó la cabeza, con contacto aunque sin apenas fuerza, a pesar de que el central se dejaba caer. No lo dudaba Ortiz Arias, que mostraba la cartulina roja de De Tomás y dejaba irse de rositas a Yeray. En su comparecencia posterior, se mordía la lengua al respecto Vicente Moreno, técnico del Espanyol.

Salvo que decidiera el club perico presentar alegaciones y estas prosperasen, se perderá seguro la visita al Getafe del domingo, probablemente el Espanyol-Granada del siguiente sábado y en vilo estaría el derbi, Barcelona-Espanyol, del fin de semana del 20 y 21 de noviembre en el Camp Nou. Incluso algún encuentro más podría perderse, solo en el caso de que Competición tomara la peor de las interpretaciones, en virtud de qué artículo se tenga en cuenta. Hasta cinco son las posibilidades:

Artículo 114 (Roja directa). “En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de al menos, dos partidos".

Artículo 116 (Insultos, amenazas y provocaciones). “Insultar, ofender, amenazar o provocar a otro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.

Artículo 123 (Violencia en el juego). 1. Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes. 2. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código.

Artículo 97 (Producirse de manera violenta hacia un adversario). “Producirse de manera violenta con un adversario, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

Artículo 98 (Agresiones). “Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.