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LaLiga replica a la RFEF, que le acusa de soberbia y de mentir

La patronal responde al primer comunicado de la RFEF y el organismo presidido por Rubiales emite un segundo escrito tremendamente contundente.

LaLiga replica a la RFEF, que le acusa de soberbia y de mentir
BallesterosEFE

La decisión del CSD de conceder a LaLiga el aplazamiento del Sevilla-Barcelona y Villarreal-Alavés de la próxima jornada sigue creando un mayor conflicto en las instituciones españoles. La ampliación del periodo CONMEBOL conlleva la llegada tardía de los jugadores de dichas selecciones y LaLiga ha tenido que retocar los horarios, con el respaldo del Consejo Superior de Deportes, pero la oposición de la RFEF. Esta última ha anunciado que acudirá a los tribunales y LaLiga ha respondido en un nuevo cruce de comunicados.

LaLiga defiende que el CSD es la institución competente para adoptar la medida cautelar de poder aplazar dichos partidos. Además, justifica su solicitud de retrasar dichos encuentros debido a que la FIFA amplió el parón para CONMEBOL posteriormente a la aprobación del calendario de Primera, lo que alteraba el diseño original de este y que, además, la recuperación de estos partidos se podría realizar en fechas que no afecte a las competiciones que organiza la RFEF.

La patronal también apunta a la salud de los futbolistas: "Sorprende asimismo la postura de la RFEF, cuando hace escasamente un año se oponía a jugar partidos con un descanso inferior a 3 días en la vuelta a la competición tras el parón por COVID. Ahora quieren hacer jugar a los jugadores con menos incluso de 48 horas. Llegando incluso a destino el mismo día del partido. Parece que en este caso a la RFEF no le importe la salud de los jugadores".

Y pone en duda el respaldo de FIFA y UEFA que ha anunciado la RFEF en este conflicto contra la decisión del CSD: "A LaLiga no le consta que se haya producido actuación alguna de UEFA y FIFA en apoyo de la RFEF y en contra del CSD".

Comunicado de LaLiga

"A la vista del comunicado difundido por la RFEF en el día de hoy, tras conocerse la resolución por la que el Consejo Superior de Deportes concede cautelarmente el aplazamiento de los partidos Villarreal CF – Deportivo Alavés y Sevilla FC – FC Barcelona, LaLiga desea manifestar lo siguiente:

1) El CSD es competente para la adopción de la medida cautelar y la resolución es ajustada a derecho, contando con jurisprudencia que la respalda.

2) Fue LaLiga, como organizador de la competición, quien solicitó el aplazamiento de los dos partidos nada más conocerse la denegación de la suspensión cautelar de la Circular nº 1766 de FIFA por el TAS, que posteriormente fue secundada por los clubes locales y objeto de conformidad por los dos clubes visitantes.

3) El fundamento de la medida cautelar es doble:

a. El calendario de competición fue aprobado por Resolución del CSD de 27 de junio de 2021, respetando los compromisos internacionales vigentes en ese momento, que han sido modificados de manera sobrevenida (y, para LaLiga, no ajustada a derecho), incidiendo sobre éste y sobre la integridad de la competición. Por tanto, la decisión adoptada por FIFA en su circular ha afectado a la organización de la competición, como estaba originariamente diseñada.

b. No existe perjuicio alguno para la RFEF, dado que la reprogramación de los partidos puede realizarse en fechas que no coincidan con partidos de las competiciones no profesionales que esta organiza.

4) Sorprende asimismo la postura de la RFEF, cuando hace escasamente un año se oponía a jugar partidos con un descanso inferior a 3 días en la vuelta a la competición tras el parón por COVID. Ahora quieren hacer jugar a los jugadores con menos incluso de 48h frente al anterior partido y tras un vuelo transoceánico y 3 partidos disputados en menos de 10 días, llegando incluso a destino el mismo día del partido. Lo que afecta de forma clara a la salud de los jugadores. Parece que en este caso a la RFEF no le importe la salud de los jugadores.

5) El calendario de LaLiga SmartBank fue aprobado por unanimidad por todos los Clubes, en la Junta de Segunda División. Con el conocimiento y la conformidad previos de estos clubes, dicho calendario viene configurándose desde hace varias temporadas sin detener la competición en los períodos internacionales. Tampoco del calendario de segunda división para esta temporada. Los clubes conocen dicha circunstancia desde hace muchas temporadas y diseñan sus plantillas en función de ello, sin afectación alguna a la integridad de la competición.

6) A LaLiga no le consta que se haya producido actuación alguna de UEFA y FIFA en apoyo de la RFEF y en contra del CSD. Es más, en el procedimiento que se tramita ante el TAS, FIFA ha manifestado hoy al TAS que la posibilidad de que se produjera finalmente el aplazamiento, ante la existencia de un recurso al CSD, justificaba no adoptar ninguna medida cautelar contra la Circular nº 1766".

Contundente comunicado en respuesta de la RFEF

La Real Federación Española de Fútbol ha mantenido durante estos años una posición de defensa frente a los continuos ataques de la LNFP y especialmente de su Presidente. Su actitud altiva, soberbia y con total falta de educación hacia las instituciones del deporte (RFEF, TAS, FIFA,UEFA, Presidentes de Clubes, etc) pretendiendo siempre tener la última palabra en cualquier tema y utilizando terminología mas propia de bajos fondos que de instituciones del deporte ha hecho que esta RFEF deba decir BASTA a esta forma de actuar.

No vamos a perder nuestro modelo de respuestas serenas y sin ataques a nadie y menos aún con terminología barriobajera como la que utiliza el Presidente de la LNFP, pero no vamos a callar y entendemos que no debemos permitir que su charlatanería acabe quedando como la verdad de los hechos cuando precisamente son una mentira detrás de otra que sin duda han confundido de manera decisiva y deliberada al CSD creando un precedente de gravísimas consecuencias.

1) “El CSD es competente para la adopción de la medida cautelar y la resolución es ajustada a derecho, contando con jurisprudencia que la respalda.”

El CSD no es competente para poder modificar la decisión de suspensión o no suspensión de un partido de fútbol. No lo ha sido nunca y siempre ha negado su competencia. Hemos presentado al CSD un escrito de alegaciones donde se le acredita que el mismo CSD ha negado esta posibilidad en innumerables ocasiones y además así lo ha avalado la jurisprudencia. No alguna, TODA.

El CSD no es el titular de la competición y decidir sobre la suspensión de los partidos es algo inaudito y un error enorme, precisamente por esto siempre el CSD había negado hasta hoy su competencia para resolver estos temas.

La LNFP no ha sido capaz de aportar ni una sola resolución previa del CSD ni una sola sentencia que hablando de estos temas específicos le dé la razón.

En cambio, la RFEF sí le ha aportado al CSD innumerables resoluciones y sentencias que avalan su posición, como por ejemplo el hecho de que nunca se haya suspendido un partido porque jugadores africanos hayan sido convocados para disputar la Copa de África.

El CSD está yendo en contra de sus actos propios. Esto ha generado un terremoto en el ámbito deportivo nacional e internacional con transcendencia legal que podrían llegar incluso al ámbito penal.

2) “Fue LaLiga, como organizador de la competición, quien solicitó el aplazamiento de los dos partidos nada más conocerse la denegación de la suspensión cautelar de la Circular nº 1766 de FIFA por el TAS, que posteriormente fue secundada por los clubes que se enfrentan.”

La LNFP no tiene legitimación para solicitar la medida cautelar. Es tan elemental esta argumentación que nos produce sonrojo tener que desmentirlo, por tanto, la RFEF está en lo cierto cuando imaginamos que el CSD habrá tenido en cuenta la petición de los clubes, que son los únicos legitimados para solicitar un aplazamiento.

Ésta es otra demostración de que la LNFP constantemente pretende sustituir la autonomía de los clubes y apoderarse de funciones de la Federación.

Esto no es un modelo de franquicias, el derecho federado deportivo español está basado en el modelo asociativo europeo.

3) “El fundamento de la medida cautelar es doble:

a) El calendario de competición fue aprobado por Resolución del CSD de 27 de junio de 2021, respetando los compromisos internacionales vigentes en ese momento, que han sido modificados de manera sobrevenida (y, para LaLiga, no ajustada a derecho), incidiendo sobre éste y sobre la integridad de la competición. Por tanto, la decisión adoptada por FIFA en su circular ha afectado a la organización de la competición, como estaba originariamente diseñada.

b) No existe perjuicio alguno para la RFEF, dado que la reprogramación de los partidos puede realizarse en fechas que no coincidan con partidos de las competiciones no profesionales que esta organiza.”

La RFEF no tiene problema alguno en que la competición profesional conviva en el tiempo con competiciones no profesionales como ocurre en cada jornada.

La LNFP vuelve a mentir al CSD al decir que FIFA permite la reprogramación de los partidos fuera de la jornada. Esto es totalmente falso y estamos convencidos que la FIFA nunca ha dicho lo que la LNFP afirma sobre el aplazamiento de los partidos y de jornadas

La FIFA y/o la UEFA únicamente plantearían un aplazamiento bajo dos premisas:

1. Cumplimiento de las normas de la federación nacional

2. Tratamiento equitativo para todos los equipos de una misma competición. Nunca con un trato diferente entre unos y otros.

A mayor abundamiento la normativa federativa que incumple el CSD en su resolución ha sido aprobada por el propio CSD, lo que constituiría una decisión arbitraria, injusta y contraria a derecho.

4) “Sorprende asimismo la postura de la RFEF, cuando hace escasamente un año se oponía a jugar partidos con un descanso inferior a 3 días en la vuelta a la competición tras el parón por COVID. Ahora quieren hacer jugar a los jugadores con menos incluso de 48h frente al anterior partido y tras un vuelo transoceánico y 3 partidos disputados en menos de 10 días, llegando incluso a destino el mismo día del partido. Lo que afecta de forma clara a la salud de los jugadores. Parece que en este caso a la RFEF no le importe la salud de los jugadores.”

La RFEF sigue manteniendo sus criterios de descanso, lo que dice el reglamento es que la ausencia de un deportista por estar con su selección no permite el aplazamiento de un partido (artículo 239 del Reglamento aprobado por el CSD). Por lo tanto, introducir este elemento es querer confundir a la opinión pública porque es una constante en todo el mundo que cuando un jugador es convocado para disputar partidos con su selección puede perderse partidos con su club. De hecho, así lo hace la propia LNFP con la segunda división y sin que le parezca contrario a las normas.

Este argumento queda reforzado por la ley del deporte española que obliga la cesión de los jugadores a las selecciones.

5) El calendario de LaLiga SmartBank fue aprobado por unanimidad por todos los Clubes, en la Junta de Segunda División. Con el conocimiento y la conformidad previos de estos clubes, dicho calendario viene configurándose desde hace varias temporadas sin detener la competición en los períodos internacionales. Tampoco del calendario de segunda división para esta temporada. Los clubes conocen dicha circunstancia desde hace muchas temporadas y diseñan sus plantillas en función de ello, sin afectación alguna a la integridad de la competición.

Es tan claro lo que la propia LNFP reconoce que volvemos a recordar que los clubes de Segunda División lo son también tratados como de segunda para todo lo demás. El tratamiento de la LNFP para sus propios clubes de segunda división es de absoluto menosprecio.

6) “A LaLiga no le consta que se haya producido actuación alguna de UEFA y FIFA en apoyo de la RFEF y en contra del CSD. Es más, en el procedimiento que se tramita ante el TAS, FIFA ha manifestado hoy al TAS que la posibilidad de que se produjera finalmente el aplazamiento, ante la existencia de un recurso al CSD, justificaba no adoptar ninguna medida cautelar contra la Circular nº 1766.”

La LNFP siempre trata de sembrar dudas y de generar una sensación de falta de credibilidad de todas aquellas decisiones que no son favorables a sus tesis, bastaría con leer lo que dijo el presidente de la LNFP sobre los miembros del TAS que no le dieron la razón.

A la LNFP no le consta que UEFA y FIFA apoyen a la RFEF por una razón obvia, y es que la LNFP no representa ni a la UEFA ni a la FIFA en España, sino que la institución que tiene atribuidas estas funciones es la RFEF.

Este respaldo total por parte de ambas instituciones se ha manifestado en la tarde de hoy y está documentado. Basta ya de este estilo impropio de una institución que debe respetar a los demás agentes del mundo del fútbol.

Para terminar, decir que no hay precedentes de un caso así en todo el mundo y esto solo ocurre en España por la forma de actuar de la LNFP"