La publicidad de apuestas y juegos de azar queda restringida
Este martes finaliza el periodo de adaptación de las empresas a las nuevas medidas contempladas en el Real Decreto tras aprobarse la norma en noviembre.
El Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que regula la publicidad del sector de las apuestas y juegos de azar 'online' en España, entra este martes, 31 de agosto, en vigor en su totalidad, al finalizar el periodo de adaptación de las empresas a las nuevas medidas contempladas en la norma. "Esta noche entra en vigor la prohibición de la publicidad de juegos de azar y apuestas. No ha sido fácil. El fútbol y el resto de competiciones serán más sanos, limpios y acordes a los valores del deporte", ha destacado el ministro de Consumo, Alberto Garzón, en Twitter.
La norma, aprobada el 3 de noviembre del año pasado, desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego y prohíbe con ella la publicidad audiovisual fuera del horario de 1.00 a 5.00 horas. Además, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios con la intención de proteger a los sectores más vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, entre otras medidas.
Según destaca Consumo, con la nueva regulación, las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego. Entre otras medidas, los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. Además, la publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes. Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva.
Respecto a la publicidad a través de correo postal, esta queda prohibida, y la que se realice a través de correo electrónico solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo. Aquellos anuncios que se realicen en medios publicitarios presenciales, como vallas u otros soportes de publicidad exterior, deberán atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa autonómica en vigor.
La publicidad en internet
Igualmente, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de las empresas del juego. Consumo ya aclaró que no entran en esta categoría los perfiles en redes sociales, donde podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de vídeo como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.
Además, el departamento de Garzón manifestó que, para mayor protección de los menores, se incluye el control parental a través de mecanismos que identifiquen la categoría de juegos de azar en la publicidad 'online'. Tanto en motores de búsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de vídeo, los operadores deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.
Contenido del mensaje
En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios que se emitan en el horario permitido, no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública. Tampoco se podrá trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego; ni incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción; ni basarse en la habilidad del jugador.
Respecto al régimen sancionador, se aplicará el de la Ley 13/2011, de regulación del juego, de modo que los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses. A los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se les aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, cuya instrucción y sanción corresponde a la CNMC.
En vigor desde el 4 de noviembre para contratos nuevos
El Real Decreto entró en vigor el 4 de noviembre del pasado año, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con lo que desde ese momento, los nuevos contratos debían firmarse teniendo en cuenta las nuevas medidas. Sin embargo, para los firmados con anterioridad, Consumo dio de margen hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por más tiempo.
Las medidas de prohibición de bonos promocionales o la regulación de la publicidad en Internet, aunque existan contratos más extensos, entraron en vigor en su totalidad el 1 de mayo de 2021. En el caso de campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, dichas campañas tuvieron que dejar de emitirse a partir del 1 de abril de 2021. El resto de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor, se podrán mantener hasta este mismo lunes 30 de agosto.