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SUPERLIGA

Un juzgado de Madrid blinda a la Superliga ante FIFA y UEFA

El magistrado Manuel Ruiz de Lara prohíbe incluso "emitir cualquier declaración o comunicado, que impida o dificulte la puesta en marcha de la Superliga.

UEFA.
RICHARD JUILLIARTAFP

La Superliga se ha blindado las espaldas ante las amenazas de la UEFA y de la FIFA y ha recurrido a la Justicia para defenderse de manera preventiva. Esta mañana misma el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, a solicitud de la Superliga, ha adoptado medidas cautelarísimas, por las que prohibe a la FIFA, la UEFA y a todas sus federaciones o ligas asociadas, adoptar cualquier medida que prohíba, restrinja, límite o condicione de cualquier modo, directa o indirectamente, la puesta en marcha de la Superliga así como cualquier medida sancionadora o disciplinaria contra los clubes participantes, sus jugadores y directivos.

La decisión ha sido adoptada después de que los miembros de la Superliga hayan solicitado la medida “cautelar inaudita” de impedir que los organismos reguladores del fútbol realicen cualquier acción que pueda ir contra la nueva competición.

El juez ordena a FIFA y UEFA abstenerse de emitir comunicados que dificulten la creación de la Superliga, de ejercer "medidas sancionadoras" contra los clubes 'disidentes' ni siquiera en el terreno de la amenaza y de excluir a los citados clubes de competiciones nacionales o internacionales.

Disposición íntegra del auto judicial

1. Ordenar a FIFA y UEFA, que durante la tramitación del procedimiento principal, se abstengan de adoptar cualquier medida o acción ; y de emitir cualquier declaración o comunicado, que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la preparación de la Superliga Europea de fútbol.

2. Ordenar a FIFA y UEFA que , durante la tramitación del procedimiento principal, adopten, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acción, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acción, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier declaración o comunicado que, de forma directa o indirecta, no impida o dificulte la preparación de la Superliga Europea de fútbol.

3. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal se abstengan de adoptar cualquier medida o acción; y de emitir cualquier declaración o comunicado, que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la puesta en marcha y desarrollo de la Superliga Europea de fútbol y la participación de clubes y jugadores en ella.

4 Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, adopte, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acción, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier declaración o comunicado, que, de forma directa o indirecta, no impida o no dificulte la puesta en marcha y desarrollo de la Superliga europea de fútbol.

5 Prohibir a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, de forma directa o indirecta (a través de sus miembros asociados, confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o domésticas) anuncien, amenacen con, preparen, inicien y/o adopten cualesquiera medidas disciplinarias o sancionadoras (o, directa o indirectamente, inciten o promuevan que dichas medidas disciplinarias o sancionadoras sean anunciadas, amenazadas, preparadas, iniciadas y/o adoptada por terceras partes) frente a los clubes, directivos y personas de los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol.

6. Ordenar a FIFA y UEFA que se abstengan, directa o indirectamente (a través de sus miembros asociados, confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o domésticas), de excluir a los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol de cualesquiera competiciones de clubes internacionales o nacionales en las que vengan participando con regularidad o cumplan con los requisitos necesarios para hacerlo.

7. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, a través de o mediante sus propios instrumentos regulatorios, guías, decisiones y directrices- en el sentido del artículo 52 de los Estatutos de UEFA-, y, en su caso, la exigencia de su cumplimiento si no fueran acatados u observados, instruyan a sus miembros asociados (incluidas las federaciones nacionales), confederaciones, clubes licenciatarios y las ligas nacionales o domésticas, para que cumplan con las órdenes y prohibiciones recogidas en los apartados anteriores y, en particular, les adviertan de que ningún incumplimiento de los estatutos o reglas FIFA, UEFA, sus miembros asociados (incluidas las federaciones nacionales), confederaciones, o ligas nacionales o domésticas, cuyo origen sea la preparación, puesta en marcha o participación en la Superliga Europea de fútbol podrá ser alegado por los miembros asociados de FIFA o UEFA, confederaciones, clubes licenciatarios o las ligas nacionales o domésticas, como causa de sanción, exclusión, reclamación, o cualquier otra medida análoga, frente a los clubes, directivos y personal de los clubes o jugadores en las competiciones internacionales o domésticas.

8. Ordenar a FIFA y UEFA que, en el caso de que, con anterioridad a la resolución de la presente solicitud de medidas cautelares, se haya llevado a cabo cualesquiera de las conductas descritas en los apartados anteriores, realicen las acciones necesarias para remover y dejarlas inmediatamente sin efecto.